Resolución Nº 00190-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-05-2017

Sentido del falloInfundada
Número de resolución00190-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenJUNIN - HUANCAYO - CHILCA





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0190-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00091-A01

CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 117 a 135) Hugo Marcos Cuela Aliaga solicita la vacancia de Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza.


En este sentido, los hechos que sirven de fundamento para el pedido de vacancia son los siguientes:


  1. El regidor Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos de padre y madre, tal como acreditan los certificados de inscripción del Reniec (fojas 120 y 121).

  2. El hermano del regidor ha sido contratado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. Esto se demuestra con la Orden de Servicio N.° 0662 (fojas 122), del 3 de noviembre de 2015, que considera los servicios de una persona natural como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral, plazo del servicio 56 días calendario, por el monto de pago de S/ 2978.00, habiendo cobrado por este servicio conforme se acredita con los siguientes documentos:

  1. Comprobante de Pago N.° 4853 (fojas 127).

  2. Carta N.° 002-QSH/SGPUC/GUD/MDCH de labores realizadas, firmado por Hernán Quispe Espinoza (fojas 128).

  3. Recibo por honorarios electrónico N.° E001-2 (fojas 129).

  4. Carta N.° 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH (fojas 130).

  5. Comprobante de Pago N.° 4877 (fojas 131).

  6. Carta N.° 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH de labores realizadas (fojas 134).

  7. Recibo por honorarios electrónico N.° E001-3 (fojas 135).

  8. Carta de labores realizadas.

  1. La autoridad edil ha ejercido injerencia para que su hermano labore en la municipalidad, hecho que se comprueba con el documento emitido por el Reniec, donde consta la misma dirección domiciliaria de ambos, hecho que le permite conocer todas las actividades de su hermano, no habiendo presentado ninguna oposición pese al conocimiento que tenía sobre la contratación de su hermano.


Descargos de la autoridad edil


Con fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 37 a 43), el regidor Jhony Quispe Espinoza presenta sus descargos, señalando lo siguiente:


  1. Nunca he ejercido injerencia en ningún aspecto que implique la existencia de una casual de vacancia.

  2. Para ello, adjunta copia fedateada del contrato de arrendamiento (fojas 41) de su domicilio real donde figura el periodo de residencia, el cual es completamente contrario al argumento del solicitante.


Ampliación de descargos


Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2016 (fojas 136 a 148) el regidor Jhony Quispe Espinoza amplía sus descargos señalando lo siguiente:


  1. El solicitante no adjuntó el acta de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, lo mismo que tampoco adjuntó el acta de nacimiento del recurrente, por lo que existe insuficiencia probatoria.

  2. Jamás ha ejercido injerencia directa o indirecta para la contratación de Hernán Quispe Espinoza, no existiendo al respecto prueba plena alguna, tratándose en todo caso de una apreciación de carácter subjetivo, es decir, una simple sindicación sin prueba plena alguna. Consecuentemente existe insuficiencia probatoria.

  3. La supuesta injerencia no se encuentra acreditada, dado que el recurrente nunca ha tenido conocimiento de la intención de la entidad de contratar los servicios del trabajador, como para poder formular oposición a dichas contrataciones.

  4. Sobre el primer elemento necesario para que se configure la causal de nepotismo, cabe destacar que la prueba idónea para ello es el acta de nacimiento, siendo así, existe insuficiencia probatoria.

  5. Con respecto al segundo elemento, los documentos presentados por el solicitante acreditan que ciertamente el trabajador prestó servicios por el periodo de 56 días, los mismos que han sido realizados fuera de la sede de la municipalidad, vale decir, en el campo, a cuenta y riesgo del trabajador por tratarse de locación de servicios. Siendo así, el recurrente no tenía conocimiento del trabajo que venía realizado el trabajador como para poder formular oposición al contrato de trabajo, por vivir además en domicilios reales distintos, conforme el certificado domiciliario, de fecha 13 de diciembre de 2016, expedido por la Notaría Pública Ela Balbín Segovia, que prueba que el recurrente vive en el jirón José Pardo N.° 100-105, Chilca, Huancayo, Junín, mientras que respecto al trabajador, el solicitante no acredita dónde es su domicilio real. Siendo así, subsiste la insuficiencia probatoria.

  6. Respecto al periodo de contratación, con los documentos señalados, se evidencia que el trabajador fue contratado en una sola oportunidad y por un breve periodo. En efecto, el trabajador solo prestó servicios por 56 días, en la modalidad de locación de servicios, no generando vínculo laboral alguno. Aunado a ello, se verifica que el trabajador realizó labores fuera del local municipal, como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral.



Decisión del concejo municipal


En la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 175), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Jhony Quispe Espinoza. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia y 4 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 137-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 176 y 177).


Recurso de reconsideración


Con fecha 20 de enero de 2017 (fojas 179 a 189), Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 137-2016-MDCH/CM, señalando lo siguiente:


  1. En cuanto al primer elemento, mediante el presente recurso se presenta como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza y de su hermano Hernán Quispe Espinoza.

  2. De la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de Huanaspampa, se tiene que el regidor nació el 22 de setiembre de 1986 en el centro poblado Los Ángeles de Ccarahuasa, distrito de Acoria, departamento de Huancavelica, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi. De la misma manera, se tiene la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, expedida por la municipalidad del centro poblado de Los Ángeles de Ccarahuasa, donde consta que nació el 28 de noviembre de 1993, en el citado centro poblado, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi.


Decisión del concejo municipal


En la sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017 (fojas 192 a 205), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 137-2016-MDCH/CM. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron 9 miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del recurso de reconsideración y 3 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 009-2017-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 206 y 207).


Recurso de apelación


Con fecha 23 de febrero de 2017 (fojas 3 a 17) Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 009-2017-MDI, señalando lo siguiente:


  1. Se declaró infundado el recurso de reconsideración, teniendo como sustento lo sucedido en sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017, donde el regidor señala que no ha tenido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza, y desde febrero de 2015 su domicilio es el jirón José Pardo N.° 105, adjuntando copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, y certificado domiciliario notarial de fecha 13 de diciembre de 2016 También manifiesta que teniendo en cuenta que su familiar laboró en noviembre y diciembre de 2015, y no existió ningún contrato, no tenía horario de ingreso ni salida, tampoco laboró en la sede administrativa, por lo cual, no pudo oponerse a su contratación.

  2. En cuanto al primer elemento, mediante el recurso de reconsideración se presentó como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor cuestionado y de su hermano. En tal sentido, en mérito a las partidas antes citadas se concluye que el regidor cuestionado y Hernán Quispe Espinoza son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.

  3. Con relación al segundo elemento, Hernán Quispe Espinoza laboró en la municipalidad, ya que con fecha 3 de noviembre de 2015, se expidió la Orden de Servicio N.° 0662, para cuyo efecto se adjunta la proforma debidamente rellenada y firmada, así como el...

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