Resolución Nº 00170-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 12-03-2018

Sentido del falloNulo
Fecha12 Marzo 2018
Número de resolución00170-2018-JNE
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - SAN MARTIN - HUIMBAYOC
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0170-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00101-A02

HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral en contra del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDH/CM, del 15 de setiembre de 2017, que aprobó su vacancia como regidores del Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Expediente N.° J-2017-00101-A01


Solicitud de vacancia


El 10 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín (fojas 42 a 48), Bany Pezo Amasifuén solicitó la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la causal contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:


Respecto del regidor Esmiquer Pezo Vargas:


  1. Señaló que en los documentos denominados Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, ambos del 17 de julio de 2015, el regidor declara bajo juramento, en uno de ellos, haber recibido la suma de S/ 150.00, por concepto de: Danza Sanjuanito I.E. N.° 0775, por un importe de S/ 50.00, y Danza Saya I.E. N.° 0775, por un importe de S/ 100.00; y, en el otro, por un monto de S/ 30.00, por concepto de: 1 sketch cómico para la noche cultural. En ambos casos, las sumas mencionadas las recibe del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actúa en nombre de la municipalidad.

  2. Ello le hace entender que el regidor cobró por sus cualidades y destrezas en la comicidad, por cuanto en el “Formato N.° 03 - Rendición de Cuenta por Encargo Interno” de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2015, se señaló que él cobró como proveedor de la municipalidad.

  3. En cualquier escenario que quiera situarse el regidor, queda claro que él “incurrió en actos administrativos de disposición municipal por cuanto ha dispuesto de dinero de la Municipalidad”.

  4. Con fecha 15 de julio de 2016, conforme lo prueba con los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, con ocasión de la Fiesta Patronal Santa Ana, el regidor recibió de la tesorería municipal la suma de S/ 1,920.00 y S/ 844.00 sin que hasta la fecha rinda cuentas sobre dicho dinero.


Respecto del regidor Eudaldo Torres Coral:


  1. El 13 de julio de 2015, entregó a Mariela Lezama Romero: a) S/ 258.00 por la compra de 3 “shores”, 12 calzones, 3 sostenes, 6 blusas y 6 papeles de regalo, y, b) S/ 142.50 para adquirir 6 flores sintéticas, 3 pares de sandalias de vestir y 3 pares de sandalias. Agregó que no solo ejerció actos administrativos fungiendo de funcionario o trabajador de la unidad de logística para realizar una compra directa a nombre de la municipalidad, conforme se señala en la declaración jurada firmada por él, sino que dividió el gasto en dos declaraciones para evitar sustentarlo a través de boletas u otro medio.

  2. En la misma fecha, el regidor se encargó de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán, conforme con la declaración jurada firmada.

  3. El 14 de julio de 2015, el regidor asumió la posición de jefe de Logística, contratando de manera directa a Rodil Orbe Saboya como árbitro y en el mismo acto realizó el pago, conforme con la declaración jurada que señala “entregué conforme”.

  4. El 17 de julio de 2015, el regidor contrató un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00.

  5. El 14 de junio de 2016, mediante Oficio N.° 001-2016-CIE-FPSA-H, el regidor adjuntó un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores, ni mucho menos adjuntar dos o tres propuestas para ello, invadiendo la labor logística municipal y, por tanto, olvidando su condición de fiscalizador.


Como medios probatorios, en copias certificadas, adjuntó:


  • Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios de Esmiquer Pezo Vargas (fojas 52 y 53).

  • Formato N.° 03 - Rendición de Cuenta por Encargo Interno, del 30 de julio de 2015 (fojas 54).

  • Recibos por entrega y recepción de dinero por S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente (fojas 57 y 58).

  • Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, vinculados a Eudaldo Torres Coral (fojas 59 a 63).

  • Oficio N.° 001-2016-CIE-FPSA-H y adjunto, suscritos por Eudaldo Torres Coral (fojas 64 y 65).

  • Copias simples de las Cartas N.° 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H y N.° 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H, ambas del 6 de octubre de 2016, dirigidas a Eudaldo Torres Coral y a Esmiquer Pezo Vargas, respectivamente, sobre regularización de declaraciones juradas de gastos efectuados en sus comisiones durante la Fiesta Patronal 2016 (fojas 66 y 67).


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Huimbayoc


En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 003-2017, del 24 de febrero de 2017, se acordó, por mayoría: ”Declarar la no vacancia del Sr. Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín” (fojas 26 a 28). Decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH (fojas 24 y 25).


Recurso de apelación presentado por la solicitante de la vacancia


El 6 de marzo de 2017, Bany Pezo Amasifuén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH, del 24 de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes alegatos:


  1. Reprodujo los hechos que sustentan el pedido de vacancia.

  2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativa, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal.

  3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal.

  4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello.

  5. Concluyó que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de estas con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos presupuestos para la solicitud de vacancia.


Descargos de las autoridades cuestionadas


El 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral presentaron sus descargos ante la entidad municipal, y señalaron que:


  1. Cuestionaban los medios probatorios: 1-E1, al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F2, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui.

  2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia.

  3. Como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016.

  4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas N.° 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y N.° 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, presidente central de la fiesta patronal, les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en “entregué conforme”. Sostuvo que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tiene documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos.


Adjuntaron como principales medios probatorios:


  • Copia certificada de declaraciones juradas de no tener ningún documento oficial de encargatura o designación por parte del alcalde para ejercer cargo de presidente o tesorero de comisión de fiestas patronales Huimbayoc 2016 (fojas 74 y 84).

  • Copia certificada de recibos por entrega y recepción de dinero por S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente (fojas 75 y 76).

  • Copias certificadas de Cartas N.° 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y N.° 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, dirigidas a Esmiquer Pezo Vargas y a Eudaldo Torres Coral, respectivamente, sobre regularización de declaraciones juradas de gastos efectuados en sus comisiones durante la Fiesta Patronal 2016 (fojas 77 y 78).


Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


Por Resolución N.° 0235-2017-JNE, del 12 de junio de 2017 (fojas 96 a 105), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.°...

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