Resolución Nº 0017-GCPS-ESSALUD-2016 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 09-02-2016

Número de resolución0017-GCPS-ESSALUD-2016
Fecha09 Febrero 2016
EstatusVigente
Tipo de documentoManual
EmisorGerencia Central de Prestaciones de Salud
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RESOLUCiÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD
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1-GCPS-ESSALUD-2016
Lima, 09 FEB
2016
VISTA:
La Carta W 056-GMC-GCPS-EsSalud-2016 y el Informe Técnico 01-GMC-GCPS-
EsSalud-2016, de la Gerencia Central de Prestacionesde Salud; y;
CONSIDERANDO:
Que, en el segundo párrafo del articulo de la Ley W 26842, LeyGeneral de Salud, se
establece que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para
la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los
procedimientos y prácticas institucionales y profesionales;
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del articulo 1° de la Ley W 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, asimismo en el literal e) del de la Ley 27056 se establece como una de las
funciones de ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras
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normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
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Que, por R.esolución Ministerial 768-2010-MINSA se aprobó el documento técnico
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denominado "Plan Nacional para la prevención del VHB, VIH y la TB por Riesgo
'."",,,,,. Ocupacional en los Trabajadores de Salud 2010-2015", con alcance a todos los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados a nivel
nacional, regional y local, entre ellos, ESSALUD; en este contexto, a través de su numeral
6.5.1. señala como Estrategia 01 la de Implementarlas medidas de Prevención de los
Accidentes Punzocortantes y Exposición Ocupacional a Agentes patógenos de la Sangre
para VHB, VHC y VIH en Trabajadores de Salud;
Que, el Segundo Objetivo Estratégico de ESSALUD trazado dentro del marco del Plan
Estratégico Institucional 2012-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo 23-
10-ESSALUD-2012 es "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos
estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar
de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por
uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud,
con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, contando para ello con el apoyo
técnico de la OPS/OMS".
Que, medíante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014 se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, establecíéndose en su artículo 149° que la Gerencia Central de Prestacíones
de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monítorear y evaluar el
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RESOLUCiÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD
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cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral
de salud que se brindan a los usuarios a través de la IPRESS propias, de terceros y otras
modalidades, así como en salud ambiental, seguridad y salud en el trabajo y medicina
complementaria en el marco de las normas sectoriales.
Que, mediante el referido Reglamento de Organización y Funciones se establece el inciso
a) del artículo 163, como una de las funciones de la Gerencia de Medicina
Complementaria, formular, proponer y evaluar las políticas, objetivos, estrategias, planes
y programas relacionados a la medicina complementaria.
Que, mediante el referido Reglamento de Organización y Funciones, se establece el
Artículo 163, inciso b) formular y evaluar las normas para las atenciones de salud,
métodos, terapias, tratamiento y otros relacionados a la medicina complementaria a ser
aplicadas en la oferta fija, flexible y otras modalidades de atención.
Que, asimismo, como sustento técnico del proyecto de Directiva en mención remite el
Informe Técnico N" 01-GMC-GCPS-ESSALUD-2016 elaborado por la Dirección de
Gestión, Servicios y Suministros de la Gerencia de Medicina Complementaria.
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015, en el articulo
149, con la modificación del literal a) establece que la Gerencia Central de Prestaciones
de Salud formule, proponga y apruebe cuando corresponda de acuerdo a su competencia.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. APROBAR, el "Manual de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro en
Medicina Complementaria" que en anexo adjunto forma parte integrante de la
presente Resolución.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud se encargue de la
difusión y asesoría técnica de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones se encargue del control,
supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones operativas realizadas por
las Redes Prestadoras, o quien haga sus veces, en el marco de lo establecido en
la Directíva aprobada por la presente Resolución.
4. DISPONER que los Órganos Centrales coadyuven al cumplimiento de la
implementación, en el ámbito de sus competencias, de la Directiva aprobada por la
presente Resolución.
5. DiSPONER que los Órganos Desconcentrados y Prestadores Nacionales adopten
las acciones que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la
Directiva aprobada.
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RESOLUCiÓN DE GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD
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6. PUBLICAR en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
REGISTRES E
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COMUNíQUESE
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