Resolución Nº 00169-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 26-04-2017

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenHUANUCO - YAROWILCA - CHORAS
Fecha26 Abril 2017
Número de resolución00169-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0169-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00016-A01

CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Niger Edgardo Espinoza Tucto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 16 de noviembre de 2016 (fojas 91 a 94), Niger Edgardo Espinoza Tucto solicitó ante el Concejo Distrital de Choras la vacancia del regidor Óscar Córdova Basilio, por haber ejercido injerencia en la contratación de Wenceslao Llanto Valverde, respecto del cual se alega que existe parentesco dentro del segundo grado de afinidad, en razón de que se trata del cónyuge de Eusebia Córdova Basilio, hermana de la autoridad cuestionada, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:


  1. Original del acta de matrimonio de Wenceslao Llanto Valverde y Eusebia Córdova Basilio (fojas 96).

  2. Original del acta de matrimonio de Óscar Córdova Basilio y Elsa Macaria Ávalos Esteban (fojas 97).

  3. Copia del Contrato de Locación de Servicios N.° 0027-2015-MDCH, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras y Wenceslao Llanto Valverde, para desempeñarse como encargado de agua de la citada entidad edil, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2015 (fojas 98 y 99).

  4. Copia del Comprobante de Pago N.° 039, del 19 de febrero de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a enero de 2015, (fojas 100).

  5. Copia del Comprobante de Pago N.° 0172, del 6 de abril de 2015, por concepto de pago de los servicios prestados como encargado del saneamiento básico de Choras, por el importe de S/. 750.00 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), correspondiente a marzo de 2015, (fojas 102).




Los descargos de la autoridad cuestionada


Con escrito del 30 de noviembre de 2016 (fojas 50 a 56), el regidor Óscar Córdova Basilio presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:


  1. […] el peticionante de la vacancia señala sin ninguna prueba, que mi persona ejerció injerencia en la contratación de mi cuñado para que sea trabajador de la Municipalidad Distrital de Choras en el área de Agua y Saneamiento Básico, argumento que categóricamente la rechazo, debido principalmente a que los regidores de los Municipios en el Perú, están prohibidos de ejercer funciones ejecutivas en las Municipalidades […]”.

  2. […] con fecha 9 de Enero del año 2015, mi persona en condición de regidor recurre ante el despacho del alcalde mediante escrito, solicitando que se tome previsiones en la contratación de la persona que es esposo de mi hermana (Wenceslao Llanto Velarde), indicándole textualmente, que mi persona tomó conocimiento de dicha contratación y que en mi condición de familiar del contratado no es procedente y legal que trabaje en la Municipalidad de Choras […].

  3. […] a los cuatro días de haberme sido contratado el esposo de mi hermana, mi persona solicita al Alcalde que deje sin efecto dicha contratación, petición que como todas que realicé nunca respondió documentadamente y continuó manteniendo el contrato con dicha persona, hasta por el periodo aproximado de tres meses”.

  4. […] con fecha 7 de enero del año 2016, mediante escrito recurrimos al despacho del Alcalde Distrital, los Regidores: Aurelio Rojas Isidro, Germán Ramos Benancio y el recurrente Óscar Córdova Basilio, solicitando que el Alcalde Distrital se abstenga de contratar a los familiares de los regidores como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Choras, en las diferentes áreas de la Municipalidad […]”.


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Choras


En la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2016 (fojas 36 a 41), los miembros del concejo distrital, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), desaprobaron la solicitud de vacancia presentada por Niger Edgardo Espinoza Tucto, por considerar que el pedido de vacancia carece de medios probatorios. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-MDCH/CM (fojas 35).


El recurso de apelación


El 29 de diciembre de 2016 (fojas 13 a 17), Niger Edgardo Espinoza Tucto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 046-2016-MDCH/CM, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, refiere que:


  1. En su escrito de descargo el citado regidor aceptó todos los hechos (que el señor Wenceslao Llanto Valverde es su cuñado y que laboró en la municipalidad”), empero cuestionó la injerencia en su contratación y refirió que presentó una carta manifestando su oposición a la citada contratación”.

  2. […] la citada carta de oposición de contratación a su pariente no existe y nunca ha sido presentada, sino creada ex-profeso para absolver el pedido de vacancia solicitado”.


CUESTIÓN EN CONTROVERSIA


En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine:


  1. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal ha respetado el debido procedimiento.


  1. De ser así, se determinará si debe declararse la vacancia de Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, respecto de la contratación de su presunto cuñado Wenceslao Llanto Valverde.


CONSIDERANDOS


El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:


Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.


  1. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N.° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N.° 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.


Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.


Análisis del caso concreto


  1. A fin de determinar si en efecto el regidor Óscar Córdova Basilio incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario determinar, en primer lugar, si existe el vínculo de parentesco alegado por el solicitante de la vacancia entre el citado regidor y Wenceslao Llanto Valverde.


  1. Del análisis de autos se advierte que en el transcurso del procedimiento de vacancia llevado a nivel del Concejo Distrital de Choras, dicho órgano de gobierno no ha anexado al expediente las correspondientes partidas de nacimiento de Óscar Córdova Basilio y Eusebia Córdova Basilio, a efectos de probar el parentesco invocado, esto es, la relación de consanguinidad en segundo grado (hermanos). Al respecto, cabe señalar que si bien la autoridad cuestionada reconoció el vínculo de parentesco que lo vincula con Eusebia Córdova Basilio, ello no es suficiente para tener por acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo. Y es que, como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución...

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