Resolución Nº 00121-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-02-2018

EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Sentido del falloConvocar
Fecha16 Febrero 2018
Número de resolución00121-2018-JNE
Tribunal de OrigenANCASH - RECUAY - LLACLLIN




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0121-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00033-C01

LLACLLIN - RECUAY - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho


VISTOS los Oficios N.° 010-2018-MDLL/A y N.° 024-2018-MDLL/A, mediante los cuales Eddi Casimiro Huerta Resurrección, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A, que declaró la vacancia de Flormila Bioleta Cadillo Alonzo, en el cargo de regidora de la citada comuna, por las causales de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante los Oficios N.° 010-2018-MDLL/A y N.° 024-2018-MDLL/A, recibidos el 19 de enero y 16 de febrero del año en curso, Eddi Casimiro Huerta Resurrección, alcalde de la comuna edil, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos los siguientes documentos:


  1. Carta N.° 007-2017-MDLL/A, de fecha 13 de noviembre de 2017, por la cual se adjunta la citación a la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo para que asista a la sesión extraordinaria del 20 de diciembre del 2017 (fojas 3).

  2. Acta de Sesión Extraordinaria N.° 07-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 7 y 8).

  3. Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 9 y 10).

  4. Carta N.° 008-2017/MDLL/AL, de fecha 22 de diciembre de 2017, por la cual se notificó a Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo con el Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A (fojas 11).

  5. Informe N.° 001-2018/MDLL/SG, de fecha 18 de enero de 2018, que señala que no se presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017/MDLL/A (fojas 14).

  6. Original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 15).


CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.


Análisis del caso concreto

  1. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin, se verifica que la notificación de: i) la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 20 de diciembre de 2017 (fojas 3), y ii) del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A (fojas 11) fueron realizadas de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


  1. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 007-2017-MDLL/A, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo, no se interpuso medio impugnatorio de apelación, conforme consta del Informe N.° 001-2018/MDLL/SG, de fecha 18 de enero de 2018 (fojas 14). De esta manera, queda consentida la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo.


  1. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo, como regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, así como convocar a Elisabeth Marleny Huamán Zúñiga, identificada con DNI N.° 47567689, candidata no proclamada del Partido Político Siempre Unidos, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flormila Bioleta Cadillo Alonzo, como regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Elisabeth Marleny Huamán Zúñiga, identificada con DNI N.° 47567689, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entrega la respectiva credencial que la acredite como tal.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.



TICONA POSTIGO



ARCE CÓRDOVA



CHANAMÉ ORBE



CHÁVARRY CORREA



RODRÍGUEZ VÉLEZ



Concha Moscoso

Secretaria General

hps

2


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