Resolución Nº 00109-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-03-2017

Sentido del falloImprocedente
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha16 Marzo 2017
Número de resolución00109-2017-JNE
Tribunal de OrigenLIMA - CAÑETE - NUEVO IMPERIAL

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0109-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01399-C01

NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima dieciséis de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, recibida el 22 de noviembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio N.° 071-2017/ALC-MDNI, recibido el 6 de marzo de 2017, y teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00033-T01.


ANTECEDENTES


Mediante Oficio N.° 376-2016/ALC-MDNI (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez debido a que habría incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Así por Resolución N.° 1264-2016-JNE, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 34 a 36), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 040-2016-ALC/MDNI, del 25 de octubre de 2016, dirigido al regidor cuestionado, que declaró su vacancia en el cargo y se requirió que se notifique observando las disposiciones de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Por Oficio N.° 071-2017/ALC-MDNI, recibido el 6 de marzo de 2017 (fojas 43), el referido alcalde informó respecto al cumplimiento de lo requerido a través de la mencionada resolución.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.


Es por ello que, a fin de analizar el presente caso es necesario que este colegiado evalúe, de manera conjunta, la documentación obrante en el Expediente N.° J-2017-00033-T01.


  1. Así se tiene que la declaratoria de vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez se fundamentó en sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo de los días 25 de julio, 29 de setiembre y 13 de octubre de 2016.


  1. No obstante, mediante el Oficio N.° 378-2017-PJ-CSJCÑ/SEC recibido el 17 de enero de 2017 (fojas 2 del Expediente N.° J-2017-00033-T01), Jacquelin Milagros Acosta Rojas, secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite copias certificadas de los siguientes documentos:


    1. Resolución N.° Veinte - Sentencia N.° 066-2016-2° JPU - CSJCÑ del 25 de mayo del 2016 (fojas 4 a 35 del Expediente N.° J-2017-00033-T01), expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete. Mediante esta resolución se condenó a Fausto Máximo Sulca Ramírez como coautor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación agravada, despojo de la posesión, tipificado en el numeral 2 del artículo 204 del Código Penal y se dispusó “su captura e internamiento al penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario INPE”.

    1. Resolución Número Treinta y Dos, del 21 de setiembre de 2016 (fojas 36 a 63 del Expediente N.° J-2017-00033-T01), emitida por la Sala de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Este pronunciamiento confirma la sentencia de primera instancia y revoca “en el extremo que se le impone cinco (5) años de pena privativa de la libertad efectiva […], reformándola se le impone cuatro años y seis meses”.

    1. Resolución Nro. Treinta y Cinco, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 64 del Expediente N.° J-2017-00033-T01), emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declara “inadmisible el recurso de casación formulado por el sentenciado Fausto Máximo Sulca Ramírez remitiéndose los autos a su juzgado de origen para los fines legales pertinentes.”


  1. En ese sentido, se corrobora que las fechas en las que el regidor no asistió a las sesiones ordinarias corresponden al periodo en el que se ordenó la ejecución de su detención e internamiento a un centro penitenciario, por lo que al existir, en el presente caso, este mandato judicial en dicho periodo, la causal de inasistencias injustificadas a sesiones de concejo no resulta aplicable. Esto debido a que la autoridad municipal cuestionada no se encontraba en capacidad de prever ni exonerarse voluntariamente de la referida causal.


  1. Este criterio ha sido señalado por este colegiado en anteriores pronunciamientos (Resoluciones N.° 1102-A-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, la N.° 0860-2016-JNE, del 14 de junio de 2016, la N.° 00047-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, la N.° 1085-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013, entre otras).


En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la convocatoria de candidato no proclamado y el archivo definitivo del presente expediente.

  1. No obstante, como una cuestión final, sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos anteriores y teniendo a la vista la documentación remitida al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario requerir a los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial a que, dentro de los plazos establecidos por la LOM y señalados, a su vez, en el Auto N.° 1, del 23 de enero de 2017 del Expediente N.° J-2017-00033-T01, emita el correspondiente pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el artículo 25, numeral 5 del citado cuerpo normativo.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.


Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial a que, dentro de los plazos establecidos por la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y señalados, a...

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