Resolución Nº 001-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 18-08-2021
Sentido del fallo | Fe de Erratas de la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL |
Número de resolución | 001-2021 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
30 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021
El Peruano
/
Que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1023 y el artículo 3 del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, corresponde a
la Ocina de Recursos Humanos conducir el Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que
comprende la planicación de políticas de recursos
humanos y la organización del trabajo y su distribución;
asimismo, conforme lo indicado en el Reglamento de
Organización y Funciones del OSIPTEL, la Ocina
de Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones
proponer los lineamientos, instrumentos o herramientas
de gestión de recursos humanos;
Que, mediante el documento de visto, la Ocina de
Recursos Humanos propone aprobar un nuevo Manual
de Clasicación de Cargos que describa el ordenamiento
de los cargos o puestos de trabajo teniendo en cuenta la
Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado y sus modicatorias, y alineados con los
requisitos mínimos de Formación del Manual de Puesto
Tipo establecidos en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/
GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de
Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio
Civil, así también con el Objetivo Estratégico Institucional
OEI.06 consolidar el Modelo de Excelencia en la Gestión
Institucional y lo dispuesto en la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público, en lo concerniente a la clasicación
de los puestos;
Que, la propuesta consiste en la actualización de
los requisitos mínimos de Formación y Experiencia
de los cargos de Liderazgo contenidos en el Manual
de Clasificación de Cargos del OSIPTEL, en términos
de formación, experiencia y habilidades en razón a la
naturaleza de las funciones y grado de responsabilidad;
Que, el Manual de Clasicación de Cargos es un
instrumento de gestión que contiene la descripción
básica de los cargos que requiere una entidad para el
cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones
asignadas, estando vigente su aplicación de conformidad
con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento General de
Que, en ese sentido, resulta necesario derogar la
Resolución de Presidencia N° 017-2020-PD/OSIPTEL,
que aprobó el Manual de Clasicación de Cargos
del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones – OSIPTEL;
Con la opinión favorable de la Ocina de Recursos
Humanos y de la Ocina de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización, y la conformidad de la Ocina de Asesoría
Jurídica y la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasicación de
Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que, como anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución de Presidencia
N° 017-2020-PD/OSIPTEL, que aprobó el Manual de
Clasificación de Cargos del Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –
OSIPTEL.
Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para:
(i) La publicación de la presente Resolución en el
Diario Ocial “El Peruano”;
(ii) La publicación de la presente Resolución y sus
anexos en el portal web institucional del OSIPTEL: www.
osiptel.gob.pe; y,
Regístrese y comuníquese,
JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente del Consejo Directivo (e)
1982427-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
N° 001-2021-SUNAFIL/TFL- PRIMERA SALA
Mediante Oficio N° 619-2021-SUNAFIL/GG, la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de
Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala,
publicada en la Separata de Precedentes Vinculantes
(Edición 1153), el 8 de agosto de 2021.
DICE:
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución de Sala Plena
N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
DEBE DECIR:
Tribunal de Fiscalización Laboral
Sala Plena
Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL
1983080-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Disponen que los Presidentes y Presidentas
de las Cortes Superiores de Justicia del país
convoquen a elección de jueces de paz
(titulares y accesitarios) en sus respectivas
jurisdicciones, en los casos en que esté por
vencer el período de designación
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000253-2021-CE-PJ
Lima, 16 de agosto del 2021
VISTO:
El Ocio Nº 00012-2021-CR-ONAJ UP-CE-PJ
cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno,
Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia
Indígena.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Constitución Política del Perú
establece en el artículo 152º que “Los Jueces de Paz
provienen de elección popular. Dicha elección, sus
requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación
y la duración en sus cargos son normados por ley. La
Ley puede establecer la elección de jueces de primera
instancia y determinar las acciones pertinentes”.
Segundo. Que, por su parte, la Ley Orgánica de
Elecciones señala en el artículo 24º que “Los jueces de
paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos
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