Resolución nº 001-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-01-2019

Número de resolución001-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha03 Enero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 001-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
194-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO
DE
MOROCOCHA
S.A.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2153-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se resuelve
confirmar
la
Resolución
Directora/ 2153-2018-OEFAIDFAI
del
20 de
setiembre
de 2018, en el extremo que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de Compañía Minera San Ignacio de Morococha
S.A.A.,
por
no
realizar
las
actividades
de control, limpieza y restauración ante
el
derrame de relave
ocurrido
en la zona
del
buzón
8 (coordenadas UTM
WGS
84 E
461 219, N8758298; E 461552, N 8758653 y E 461547, N 8758404),
incumpliendo
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental, y le
ordenó
el
cumplimiento
de la
medida
correctiva
descrita en
el
cuadro
2 de la
presente
resolución.
De
otro
lado,
se
revoca la
Resolución
Directora/ 2153-2018-OEFAIDFA/
del
20
de
setiembre
de 2018, en
el
extremo
que
declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de Compañía Minera San Ignacio de
Morococha
S.A.A.,
por
no
realizar
las
actividades
de
prevención
ante
el
derrame de relave
ocurrido
en la zona
del
buzón
8 (coordenadas UTM WGS 84 E 461 219, N8758298; E 461552, N
8758653 y E 461547, N 8758404),
incumpliendo
lo establecido en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Lima, 3 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. 1
(en
adelante, Minera San
Ignacio)
es titular de
la
Unidad Minera San Vicente (en adelante,
UM
San Vicente),
ubicado en
el
distrito de Vicoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
2.
Mediante Resolución Directora! 628-97-EM-DGM/DPDM del
18
de noviembre
1997,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Energéticos (en
Registro Único de Contribuyente 20100177421.
adelante, Dgaam) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Conducción y Disposición Final
de Relaves
La
Esperanza (en adelante, EIA La Esperanza).
3.
El
10
de julio de 2017, a través del Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales2, Minera San Ignacio comunicó
al
OEFA
la
ocurrencia de una fuga de
relave producida
un
día antes en
la
zona del buzón 8 de
la
línea de conducción
de relave en
el
sector
La
Esperanza ubicada en
la
UM
San Vicente.
4.
El
1 O de julio de 2017,
la
Oficina Desconcentrada de Pichanaki (OD Pichanaki) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una verificación
de
la
zona de emergencia ambiental. Esta información se halla contenida en
el
Informe 043-2017-OEFA-ODJU/OEPICHANAKI del
11
de julio de 2017.
5.
El
13
y 14 de julio de 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del OEFA
realizó una supervisión especial
en
atención a los citados escritos (en adelante,
Supervisión Especial 2017), durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento
de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Minera San Ignacio, conforme
se desprende del Documento de Registro de lnformación3 del
14
de julio de 2017,
evaluado en
el
Informe de Supervisión 943-2017-OEFA/DS-MIN4 del
11
de
octubre de 2017
(en
adelante, Informe de Supervisión).
6.
7.
8.
El
21
de julio de 2017, Minera San Ignacio presentó
al
OEFA
el
Reporte Final de
Emergencias Ambientales, realizando precisiones sobre
la
fuga de relave ocurrida
el
9 de julio de 2017
en
la
zona del buzón 8 de
la
línea de conducción de relave
en
el
sector
La
Esperanza ubicada
en
la
UM
San Vicente.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión,
la
Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Minera San Ignacio mediante
la
Resolución
Subdirectora! 511-2018-OEFA/DFAI/SFEM5 del 28 de febrero de 2018.
Luego de evaluar los descargos presentados por Minera San Ignacio
el
24 de abril
de 20186,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1305-2018-
OEFA/DFAI/PAS de
26
de julio de 2018
(en
adelante, Informe Final de
lnstrucción)7, respecto del cual
el
administrado presentó sus descargos
el
4 de
setiembre de 20188
Pluspetrol remitió
al
OEFA
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, a través de correo electrónico de
fecha 1 O de julio de 2017.
Páginas 297
al
299 del archivo digital "lnforme_de_Supervision]0029-7-2017-
15_IF _IF _SE_SAN_ VICENTE_20171106105430969.pdf' contenido
en
el
CD obrante
en
el folio 14.
Folios 2
al
13.
Folios 28
al
30.
Notificado
el
15
de marzo de 2018 (folio 31).
Folios 33
al
71.
Folios 79
al
88.
Notificado
el
9 de agosto de 2018 (folio 89).
Folios
91
al
133.
2
}
I
9.
Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 2153-2018-OEFA/DFAl9
del 20 de setiembre
de
2018, a través de
la
cual declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
Minera San Ignacio
10 por
la
comisión de
la
conducta infractora
detallada
en
el
cuadro
1,
conforme
se
muestra a continuación:
10
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
N
o
1
Minera
San
Ignacio
no
realizó las actividades
de
prevención, control,
limpieza y restauración
ante
el
derrame
de
relave ocurrido
en
la
zona del buzón
8
( coordenadas UTM
WGS
84
E
461
219,
N8758298; E 461552, N
8758653 E 461547, N
Folios 150 al 154.
El
literal
a)
del artículo
18º del Reglamento
de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades
de
Exploración, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero
aprobado por Decreto
Su
remo
040-2014-
Numeral 2.2 del rubro 2 del
Cuadro
de
Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental y
el
Desarrollo de
Actividades
en
Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución
de
Consejo
Directivo
049-2013-
OEFNCD15
en
adelante,
Se
declaró
la
responsabilidad
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de
julio de
2014.
Artículo
19º. -
Privilegio
de la prevención y
corrección
de las
conductas
infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
politica ambiental, establece
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente
Ley,
durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50% de
la
multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología
de
determinación
de
sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo
no
será
de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen
sin
contar
con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización
de
inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de
la
misma infracción dentro de
un
período
de
seis
(6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
15
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-OEFA/CD, que tipifica las infracciones
administrativas y establece
la
escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental
y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
20
de
diciembre
de 2013. ( ... )
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas
2 DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO
EN
EL
INSTRUMENTO
DE
GESTIÓN AMBIENTAL
3

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