Resolución Nº 00085-2019-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 01-07-2019
Sentido del fallo | Certifica Registro de Adherentes |
Tribunal de Origen | AREQUIPA - AREQUIPA - UCHUMAYO |
Número de resolución | 00085-2019-JNE |
Fecha | 01 Julio 2019 |
Emisor | Jurado Nacional de Elecciones (Perú) |
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0085-2019-JNE
Expediente N.° J-2018-00981
CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima uno de julio de dos mil diecinueve
VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por los ciudadanos Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de noviembre de 2018 (fojas 1 y 2), Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, en calidad de promotores, solicitaron la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Para tal efecto, presentaron trescientos cuarenta y tres (343) planillones de firmas de adherentes que fueron remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través del Oficio N.° 10025-2018-SG/JNE, del 14 de noviembre de 2018 (fojas 29), para la respectiva comprobación de autenticidad.
No obstante, el Reniec observó la información contenida en los planillones, así como la no presentación de los discos compactos (CD). Por ello, mediante los Oficios N.° 00183-2019-SG/JNE (fojas 64) y N.° 00185-2019-SG/JNE (fojas 65), ambos del 18 de enero de 2019, se puso en conocimiento de los promotores las observaciones advertidas para los fines pertinentes1.
Mediante el escrito, de fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 67), Anderson Rodríguez Ríos presentó trescientos cuarenta y tres (343) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales fueron remitidos al Reniec con el Oficio N.° 01120-2019-SG/JNE, de fecha 28 de dicho mes y año (fojas 74), para el respectivo cotejo.
Posteriormente a través del Oficio N.° 001119-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de abril de 2019 (fojas 75 y 76), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta N.° 2 Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 82), en la cual se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondientes a la primera entrega, presentada por los promotores, alcanzó un total de cuatro mil setecientos uno (4701) registros válidos.
En ese sentido, con el Oficio N.° 01251-2019-SG/JNE, del 16 de abril de 2019 (fojas 106), se comunicó a los promotores la verificación realizada por el Reniec y se indicó que podía completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido por el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, se le otorgó el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, norma de aplicación supletoria al caso concreto.
En vista de ello, el 30 de mayo de 2019 (fojas 107), los promotores presentaron treinta y dos (32) planillones y dos (2) discos compactos, que fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio N.° 01641-2019-SG/JNE, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 114).
Finalmente mediante el Oficio N.° 001722-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 28 de junio de 2019 (fojas 116 y 117), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta N.° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 10 de dicho mes y año (fojas 123), en donde se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondiente a la segunda entrega, que presentaron los promotores alcanzó un total de cuatrocientos diez (410) registros válidos.
CONSIDERANDOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.
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Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de cinco mil ciento once (5111) registros válidos, tal como se aprecia en las Actas N.° 2, correspondiente a la Etapa de Verificación Semiautomática, de fechas 4 de abril (4 701 registros válidos) y 10 de junio (410 registros válidos) de 2019.
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En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara alcanzó un total de cinco mil ciento once (5 111) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por los recurrentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara la certificación ...
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