Resolución Nº 00079-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-02-2017

Sentido del falloNulo
Fecha13 Febrero 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00079-2017-JNE
Tribunal de OrigenLIMA - OYON - ANDAJES

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0079 -2017 – JNE


Expediente N.° J-2016-01415-A01

ANDAJES - OYÓN - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima trece de febrero de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra del Acuerdo de Concejo N.° 059-2016/MDA, del 15 de octubre de 2016, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, y en consecuencia, se desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 19 de julio de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo solicitó la vacancia de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima (fojas 3 a 11), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.


Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de los siguientes hechos:


  1. Emitió el Memorándum N.° 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, a través del cual ordenó a Irvin Palma Romero trabajador de la municipalidad distrital “el cambio de chuchilla al cargador frontal, sin tener la facultad para ello”:

  2. Emitió el Memorándum N.° 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, con el que ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, el traslado al Centro Poblado de San Benito, al personal del Programa de Educación Logros y Aprendizaje “sin tener facultad para ello […]”.

  3. Emitió el Memorándum N.° 30, del 30 de marzo de 2015, a través del cual ordenó al trabajador Irvin Palma Romero “transportar al personal en atención al Oficio N.° 004-2015, y de regreso traer al señor Reynaldo Girón sin tener facultad para ello […]”.

  4. El regidor cuestionado ordenó a John Joel Guillén Arellano “que en su calidad de inquilino conduce los Baños de Fierro de propiedad de la Municipalidad, para que le entregue al suma de S/. 1600.00, basándose en su calidad de primer regidor, conforme se aprecia de la declaración jurada de fecha 22 de febrero de 2016”. Agrega que dicha suma de dinero “nunca ingresó a la tesorería de la Municipalidad Distrital de Andajes, causando perjuicio económico a la corporación municipal”.

  5. El regidor Dustin Zenobio Tito Santos “contrató al señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, para que haga el trabajo de pintado del palacio municipal, rejas del parque, posta médica los postes de luz del parque y otros trabajos, por un monto de S/ 6,300.00 que no se canceló por no haberlo efectuado la administración siguiendo los trámites que corresponden […]”.


Descargos del regidor Dustin Zenobio Santos Tito


Con escrito del 13 de agosto de 2016 (fojas 25 a 35), el regidor Dustin Zenobio Santos Tito, formuló sus respectivos descargos, en los siguientes términos:


  1. Con relación al Memorándum N.° 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no le pertenece, agregando que “burdamente ha sido falsificado posiblemente orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia”. Por lo que niega y rechaza la autoría de la firma, señalando que procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

  2. En lo que se refiere a la emisión del Memorándum N.° 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, señala que, el 18 de marzo de ese año, “ingresó un documento, oficio s/n MDS –ACOMPAÑANTE-PELA MED-2015, a la Municipalidad de Andajes, siendo recepcionado por la señora Sonia Rodríguez, quien trabajaba en la Municipalidad, documento remitido por el personal de la UGEL-OYÓN, del Programa de Educación Logros y Aprendizaje (PELA), que solicitan apoyo de movilidad para que se traslade a la localidad de San Benito, a fin de que cumplan labor de Fiscalización, Supervisión y Monitoreo, al personal de educación que labora en dicho pueblo, por lo cual la señora Sonia Rodriguez, me comunica que dicha petición o solicitud le había comunicado telefónicamente al alcalde Daniel Rojas Abad, quien se encontraba en su domicilio habitual y permanente del distrito de Independencia en la ciudad de Lima y quien le habría comunicado a la señora Rodríguez que el suscrito como teniente alcalde y presidente de la Comisión de Transporte y Maquinaria, le autorice dicho apoyo al personal de la UGEL OYON ante lo cual se cumplió con darle el apoyo […]”.

  3. En cuanto a la emisión del Memorándum N.° 30, del 30 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no es suya, alegando “que temerariamente ha sido falsificado posiblemente como se reitera orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia del cargo de regidor; lo que niego y rechazo la autoría de la firma por el cual se me pretende involucrar gratuitamente sobre el contenido del documento en mención, pero si debo dejar en claro que también estoy formulando denuncia penal […]”.

  4. Es falsa la afirmación del solicitante en lo referido a que recibió la suma de S/ 1 600.00 soles, señalando que “por el solo dicho de una persona que firma mediante una declaración jurada no puede resultar como afirmativo su contenido […]”. Agrega que “el suscrito no tenía ni tiene autorización o cargo alguno que le permita cobrar, recibir, entregar o realizar algún tipo de gestión que tenga que ver con dinero o movimiento económico que corresponda a la Municipalidad de Andajes; ya que en la fecha en mención el alcalde Daniel Rojas Abad, designó un persona de su confianza como tesorero […]”. Señala además, que la persona que firma la declaración jurada “ha manifestado que es completamente falso, el contenido, sindicando al alcalde […], como una persona que le hizo firmar con engaños […]”.

  5. Finalmente, en lo que se refiere a los trabajos de pintado, señala que, la persona que firmó la declaración jurada le ha señalado “que no ha realizado ningún contrato verbal ni por escrito con el suscrito, aduciendo que sobre el trabajo del pintado de la Municipalidad si lo realizó, donde el contrato lo hizo en forma personal y verbal con el mismo alcalde […], por el mismo monto que registra, persona quien hasta la fecha NO cumple con pagarle […].


El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes


En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2016 (fojas 37 a 46), los miembros del Concejo Distrital de Andajes, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y uno en contra), aprobaron la solicitud de vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 055-2015-MDA (fojas 47 a 49).


Recurso de reconsideración


El 15 de setiembre de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (foja 61 a 68), en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo. En el mencionado medio impugnatorio, la autoridad municipal reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos presentado el 13 de agosto de 2016.


Pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes sobre el recurso de reconsideración


En la Sesión Extraordinaria N.° 008-2016, del 15 de octubre de 2016 (fojas 98 a 101), los miembros del concejo municipal, declararon por mayoría, fundado el recurso de reconsideración, emitiéndose para tal efecto, el Acuerdo de Concejo N.° 059-2016/MDA (fojas 102 a 103).


Dicha decisión fue notificada al solicitante de la vacancia, el 28 de octubre de 2016 (fojas 110).


Con relación al recurso de apelación


El 2 de noviembre de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo interpuso recurso de apelación (fojas 111 a 117), en contra del Acuerdo de Concejo N.° 059-2016/MDA, en el que reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Dustin Zenobio Tito Santos incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.








CONSIDERANDOS


Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales


  1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.


  1. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las...

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