Resolución Nº 00063-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 01-02-2018

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenCAJAMARCA - CELENDIN - MIGUEL IGLESIAS
Número de resolución00063-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha01 Febrero 2018

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0063-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00330-T01

MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA

Lima, uno de febrero dos mil dieciocho

VISTO el estado del presente expediente, correspondiente al procedimiento de vacancia seguido por Nemin Berton Solano Medina en contra de Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N.° 03-2017-MDMI (fojas 41), recibido el 6 de diciembre de 2017, los regidores del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, Absalón Saldaña Guevara, Orlando Vásquez Delgado y Wilder Gen Huamán Quispe, remiten el acta de sesión de concejo, de fecha 10 de noviembre del mismo año, en la que se indica que, por unanimidad, se aprobó la vacancia del alcalde Aurelio Guevara Lozano; así como el cargo del oficio múltiple de convocatoria a reunión extraordinaria, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias y al solicitante de la vacancia.

Posteriormente, a través del Oficio N.° 019-2017-MDMI.GM (fojas 52 y 53), recibido el 12 de diciembre de 2017, el gerente municipal remitió el acta de sesión extraordinaria, de fecha 27 de octubre de dicho año, en la que se señala que, por mayoría, se dispuso rechazar el pedido de vacancia del alcalde antes citado; así como el original de la notificación, dirigida a los regidores Walter Rodríguez Palma, Dalila Sifuentes Llamo y al alcalde Aurelio Guevara Lozano.

Al respecto, a través del Informe N.° 022-2017-ASAYRH-SG/MDMI (fojas 63), Willan Tello Herrera, encargado de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, indicó que no fueron notificados a la sesión extraordinaria, de fecha 27 de octubre de 2017, el solicitante de la vacancia Nemin Berton Solano Medina, ni los regidores Absalón Saldaña Guevara, Orlando Vásquez Delgado y Wilder Gen Huamán Quispe.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme se señaló en la Resolución N.° 464-2009-JNE, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

Esto implica que para el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, en forma supletoria, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afines, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

Según el artículo 23 de la LOM la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

  1. En el presente caso, revisados los actuados, se aprecia la existencia de una divergencia respecto a dos sesiones extraordinarias de concejo realizadas para resolver la solicitud de vacancia contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, las cuales tienen fechas distintas y resultados opuestos; no pudiéndose determinar cuál es la voluntad del concejo municipal respecto a la solicitud de vacancia de la autoridad cuestionada; por lo que este órgano colegiado no puede validar dos sesiones de concejo donde se discute la misma solicitud de vacancia y cuyos resultados son opuestos.

  2. En tal sentido, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde del citado municipio, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, a fin de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria a la que deberán asistir obligatoriamente, el alcalde y los regidores de la comuna edil, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

  3. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar el procedimiento de vacancia conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

  1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades...

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