Resolución Nº 00057-2019-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-05-2019

Sentido del falloFundada
Número de resolución00057-2019-JNE
Fecha16 Mayo 2019
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - SAN ISIDRO




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0057-2019-JNE


Expediente N.° J-2018-00476

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve


VISTOS los actuados del presente expediente sobre recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta contra el pronunciamiento emitido a través del Oficio N.° 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional.


ANTECEDENTES


Solicitudes de registro de indebida afiliación y renuncia a la organización política Solidaridad Nacional


El 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de afiliación indebida.


Al respecto, la DNROP, mediante Oficio N.° 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 8), en respuesta al referido pedido, indicó que no era posible atender dicha solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que “para proceder a su desafiliación, deberá enviarnos su documento de renuncia”.


Ante ello, el 19 de abril de 2018 (fojas 11), el citado ciudadano presentó ante la DNROP su carta de renuncia a la organización política Solidaridad Nacional.


Pedido de nulidad de acto administrativo


Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 a 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desafiliación es por afiliación indebida, alegando, lo siguiente:


  1. Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018, solicitó ante la DNROP se le excluya de dicho registro en razón de que jamás se había inscrito en ella.

  2. Sin embargo, mediante Oficio N.° 1426-2018-DNROP/JNE, se le informó que habría suscrito una ficha de afiliación y que por lo tanto no procedía la desafiliación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fin de proceder a su desafiliación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política, por ello presentó su renuncia a la organización política.

  3. El documento que se adjuntó al Oficio N.° 1426-2018-DNROP/JNE (ficha de afiliación) es falsificado; la firma que aparece en la ficha de inscripción es una imitación, lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política es falsificada.

  4. Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta firma suya, que es falsificada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas.


Para probar lo alegado, entre otros medios probatorios, adjuntó un “Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” (fojas 32 a 38).


Pronunciamiento de la DNROP


Mediante Resolución N.° 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia, al considerar que el ciudadano no ha cumplido con lo establecido en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.° 0049-2017-JNE, al no encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación.


Recurso de apelación


Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta precisó que su recurso interpuesto el 21 de mayo de 2018 (18 de mayo de 2018) debe entenderse como un recurso impugnatorio de apelación. Así también, alegó esencialmente lo siguiente:


  1. Que inducido por el Oficio N° 1426-2018 del 17.3.2018, el 19.4.2018 tramité mi renuncia cumpliendo los requisitos indicados en dicho oficio”

  2. De manera continua y coherente ha manifestado que ha sido afiliado indebidamente en el partido político Solidaridad Nacional, así como precisó que su apelación es “contra el Oficio N.° 1426-2018 del 17.3.2018”.


Mediante Resolución N.° 679-2018-DNROP/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 107 y 108), la DNROP concedió el recurso de apelación.


Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


Previa audiencia pública realizada el 6 de agosto de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.º 1859-2018-JNE (fojas 120 a 123), declaró nula la Resolución N.° 679-2018-DNROP/JNE, en el extremo que dispone la remisión del expediente a la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral y, consecuentemente, ordenó que la DNROP tome las providencias para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúe un nuevo informe de pericia grafotécnica, teniendo a la vista la ficha de afiliación original cuestionada, a fin de emitir pronunciamiento.


A través de los Memorandos N.° 657-2018-DNROP/JNE (fojas 136) y N.° 002-2019-DNROP/JNE (fojas 126 y 127), del 13 de setiembre de 2018, y el 2 de enero de 2019, respectivamente, la DNROP señaló que no ha recibido respuesta alguna por parte del partido político Solidaridad Nacional, quien ha hecho caso omiso al requerimiento de remitir la ficha de afiliación del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta, pedido realizado mediante Oficio N.° 3292-2018-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2018, correo electrónico, del 24 de setiembre de 2018, Oficio N.° 3340-2018-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2018, y Oficio N.° 3692-2018-DNROP/JNE, del 21 de diciembre de 2018.


Ante ello, el 11 de enero de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 1, requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha de afiliación original de Rafael Anderson Gonzales Ureta, bajo apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Corresponde determinar si el pronunciamiento emitido por la DNROP, a través del Oficio N.° 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018, mediante el cual se deniega el pedido de desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, formulada por el recurrente por afiliación indebida, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente, así como determinar la validez del registro de renuncia a estar afiliado a la citada organización política, también realizada por el recurrente.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa


  1. Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, por medio del Auto N.° 1, de fecha 11 de enero de 2019, este órgano electoral requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha original de afiliación de Rafael Anderson Gonzales Ureta a la citada organización política, –ello a fin de resolver la presente controversia–, bajo expreso apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente, en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue notificado a la citada organización política, el 2 de abril de 2019, tal como se advierte del cargo de Notificación N.° 0866-2019-SG/JNE (fojas 150).


  1. Al respecto, de los actuados en el presente expediente, se advierte que la referida organización política, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con remitir la documentación requerida, la cual resultaba significativa –pero no determinante– para dilucidar la presente controversia.


  1. Por lo tanto, al verificarse el incumplimiento del mandato establecido en el Auto N.° 1, de fecha 11 de enero de 2019, expedido en el presente expediente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado, y, en consecuencia, emitir el pronunciamiento respectivo conforme a los actuados obrantes.


Sobre la base normativa


  1. El artículo 18 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (modificado por la Ley N.° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016), señala, con relación a la afiliación y la renuncia, lo siguiente:




Artículo 18.- De la afiliación y renuncia

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste.

Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un año (1) de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega, hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse como candidatos en...

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