Resolución Nº 00046-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-02-2015

Sentido del falloFundada
Fecha18 Febrero 2015
Número de resolución00046-2015-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenCUSCO - CUSCO - SANTIAGO





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0046-2015-JNE


Expediente N.° J-2014-02662

SANTIAGO - CUSCO - CUSCO

recurso de apelación

Lima dieciocho de febrero de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fermín García Fuentes, en contra del Acuerdo Municipal N.° 06-A-14-MDS, de fecha 5 de agosto de 2014 que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo Municipal N.° 06-A-14-MDS, de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Fermín García Fuentes, exalcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9 concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades


ANTECEDENTES


El 23 de julio de 2013, José Antonio Lacuta Farfán solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago (fojas 212 a 226), por haber presuntamente infringido las restricciones en la contratación, y en consecuencia estar incurso en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), pues habría dispuesto el pago de bonificaciones y demás beneficios laborales a algunos funcionarios de la Municipalidad con quienes tiene vínculos amicales, familiares partidarios, etc., que acreditarían el interés personal del alcalde municipal en favorecerlos.


Además, si bien no se dispuso el pago de bonificaciones para el alcalde, este hizo efectivo el cobro de estos beneficios a través de la apropiación ilícita del íntegro de los bonos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de dicho año


Mediante el Acuerdo Municipal N.° 024-13-MDS, de fecha 4 de octubre de 2013, se declaró infundada, por mayoría (tres votos a favor y cinco votos en contra), la solicitud de vacancia presentada contra el exalcalde Fermín García Fuentes, por lo que, el solicitante interpone recurso de apelación contra dicho acuerdo.


Mediante Resolución N.° 0113-A-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 454 a 466), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, declaró nulo el Acuerdo Municipal N.° 024-13-MDS, argumentando que se había vulnerado lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual regula los principios de impulso de oficio y de verdad material.


Se resolvió en dicho sentido dado que, el Concejo Distrital de Santiago no solicitó documentos indispensables para poder determinar si el alcalde habría realizado el hecho imputado por el solicitante, por lo que se dispone que el Concejo Municipal solicite la información mencionada en dicha resolución a fin de que emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


Mediante Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2014 (fojas 622 a 636), el Concejo Distrital de Santiago, luego de solicitar información adicional, acuerda declarar fundada, por mayoría (8 votos a favor y 2 votos en contra), la solicitud de vacancia de Fermín García Fuentes, en el cargo de alcalde de dicha municipalidad, por considerar que se ha probado que favoreció a funcionarios con quienes le une una relación amical, e incluso con afinidad en el caso de Danny Catunta Cutipa, quien es conviviente de su hermana, lo cual se habría acreditado con un proceso de violencia familiar que ella interpuso contra dicho funcionario, así como tampoco se cumplió con que la unidad de contabilidad informe respecto a la devolución íntegra de las bonificaciones otorgadas. Asimismo, se emitió el Acuerdo Municipal N.° 06-A-14-MDS, donde consta dicho acuerdo (fojas 637 a 638).


Con fecha 18 de junio de 2014, el exalcalde Fermín García Fuentes interpone un recurso de reconsideración en contra de dicho Acuerdo de Concejo (fojas 643 a 648), argumentando que no es verdad que Danny Catunta Cutipa sea conviviente de su hermana, adjuntadod medios probatorios que así lo acreditarían (fojas 649 a 652). Además, adjunta el informe emitido por la gerencia de administración, donde se indica que Nelly Ttito Mamani y Eliana Mamani Pumacahua no recibieron el bono, y a los que se les otorgó ya cumplieron con realizar la devolución (fojas 653). Asi como tampoco existe documento alguno que acredite que él se haya apropiado de los bonos o haya cobrado porcentajes de los mismos.


Dicho recurso fue revisado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 673 a 677), en la cual, por mayoría (1 voto a favor y 9 votos en contra), se declara infundada la solicitud de reconsideración, señalando que devolver el dinero luego de que lo denuncien no configura una justificación, y que el funcionario Danny Catunta Cutipa sí fue conviviente de la hermana del alcalde hasta la fecha de la interposición de la vacancia, esto es, en julio de 2013, por lo que el alcalde buscó favorecer a su cuñado y a su hermana con dinero de la municipalidad. Además, no se ha demostrado la devolución total del dinero de los bonos. Este acuerdo fue plasmado en el Acuerdo Municipal N.° 014-14-MDS, de fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 678 a 680).


Con fecha 26 de agosto de 2014, el exalcalde Fermín García Fuentes interpone recurso de apelación contra dicho acuerdo (fojas 693 a 699), reiterando los argumentos señalados en el recurso de reconsideración, y agrega que las bonificaciones otorgadas productos de pactos colectivos es una práctica de gestiones anteriores, como son los las Resoluciones de Alcaldía N.° 0122-A-MDS-2006 y N.° 126-2007-MDS/A, y que lo miembros del Concejo Municipal no evaluaron los nuevos medios probatorios que presentó en el recurso de reconsideración, buscando vacarlo únicamente por un celo político debido a que se encuentran en un año electoral.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


La materia controvertida en el presente caso es determinar si Fermín García Fuentes, en calidad de exalcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, al haber presuntamente extendido beneficios provenientes de convenios colectivos a funcionarios de confianza de la comuna edil.




CONSIDERANDOS


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM


  1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

  2. Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


  1. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones N.° 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y N.° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.


  1. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente:


22 En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en...

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