Resolución Nº 00043-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-02-2015

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenANCASH - YUNGAY - QUILLO
Fecha18 Febrero 2015
Número de resolución00043-2015-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 43-2015-JNE


Expediente N. ° J-2014-00673

QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, dieciocho de febrero de dos mil quince

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Jorge Natividad Cotrino, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 043-2014-CM/MDQ, de fecha 5 de junio de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 2 a 3 del Expediente N.° J-2013-01406), Alberto Jorge Natividad Cotrino solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), generando el Expediente de traslado N.° J-2013-01002. Los hechos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes:


  1. El alcalde cuestionado, a través de la prestación de servicios de asesoría de Alberto Oliva Calderón, abogado y apoderado de la Municipalidad Distrital de Quillo, ha obtenido ventaja y favorecimiento jurídico en una acción privada correspondiente a una querella (Expediente N.° 92-2011), instaurada por el referido burgomaestre contra Zenhia Mariana Leiva Olivera, ante el segundo Juzgado Penal Transitorio de Casma.

  2. En dicho proceso, el citado abogado se apersonó para defender los intereses particulares de Fernando Ciro Casio Consolación y no los intereses de la municipalidad, contraviniendo así la cláusula cuarta de su contrato de servicios, que delimita la actuación de asesor a asuntos concernientes a la entidad edil, es decir, que descarta de los asuntos de asesoría a las acciones privadas.

  3. Los servicios de defensa prestados por el mencionado abogado a la municipalidad han sido asumidos por la comuna, pese a que el alcalde los utilizó también para su defensa en un proceso de querella, en el cual se tratan intereses estrictamente personales.

  4. No es aceptable que el alcalde inicie procesos personalísimos contra terceros y sea la municipalidad la que pague a su abogado, sirviendo el patrimonio municipal para intereses particulares en vez de intereses públicos municipales.

  5. El proceso de querella fue resuelto con la absolución de la querellada, mediante Resolución N.° 06, de fecha 7 de marzo de 2012, y confirmada mediante Resolución N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013, expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, advirtiéndose que, en ambas resoluciones, se precisa que el agraviado es Fernando Ciro Casio Consolación.


A fin de acreditar los hechos que le atribuye al alcalde distrital, el solicitante de la vacancia adjunta, entre otros, los siguientes documentos:


  1. Copia simple de la Resolución N.° 6, de fecha 7 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Mixto Transitorio Civil de Casma, que resuelve absolver de la querella interpuesta en contra de Zenhia Marian Leiva Olivera, por el delito de difamación agravada, en agravio de Fernando Ciro Casio Consolación ( fojas 6 a 11 del Expediente J-2013-01406).

  2. Copia simple de la Resolución N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, que resuelve confirmar la mencionada Resolución N.° 6 (fojas 12 a 17 del Expediente J-2013-01406).


Descargos de la autoridad edil


El 18 de octubre de 2013 (fojas 20 a 27 del Expediente N.° J-2013-01406), el alcalde cuestionado presenta sus descargos solicitando que se declare improcedente el pedido de vacancia bajo los siguientes términos:


  1. Con fecha 27 de agosto de 2012, Ambrocio Quiroz Consolación presentó ante el Concejo Distrital de Quillo una solicitud de vacancia por los mismos hechos que ahora son alegados por el ciudadano Alberto Jorge Natividad Cotrino, generando el Expediente N.° J-2012-01107. El referido concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N.° 231-2012-MDQ, de fecha 6 de junio de 2012, por mayoría, la declaró infundada, al no alcanzar el número legal de votos.

  2. Al no estar conforme, el referido ciudadano interpuso recurso de apelación contra el mencionado acuerdo, el mismo que al ser resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.° 12-2013-JNE, de fecha 10 de enero de 2013, fue declarado infundado, y, en consecuencia, se confirmó el acuerdo de concejo impugnado (Expediente N.° J-2012-01538).

  3. Luego, contra la mencionada Resolución N.° 12-2013-JNE el referido ciudadano interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el cual también fue declarado infundado, a través de Resolución N.° 366-2013-JNE, de fecha 30 de abril de 2013,.

  4. Por tanto, sobre la solicitud de vacancia existe un procedimiento administrativo - jurisdiccional que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, tramitado por el Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.° J-2012-01538, en el cual se han emitido las mencionadas Resoluciones N.° 12-2013-JNE y N.° 366-2013-JNE, habiéndose resuelto, de esta manera, el pedido en última y definitiva instancia jurisdiccional, por lo que se existe non bis in idem.


A fin de acreditar sus descargos, el alcalde cuestionado adjunta, entre otros, los siguientes documentos:


  1. Copia simple de la solicitud de vacancia, de fecha 27 de agosto de 2012, presentada por el ciudadano Ambrocio Quiroz Consolación (fojas 29 a 32 del Expediente N.° J-2013-01406).

  2. Copia simple del Acuerdo de Concejo N.° 231-2012-MDQ, de fecha 6 de junio de 2012 (fojas 33 a 35 del Expediente N.° J-2013-01406).

  3. Copia simple de la Resolución N.° 12-2013-JNE, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 36 a 38 del Expediente N.° J-2013-01406).

  4. Copia simple de la Resolución N.° 366-2013-JNE, de fecha 30 de abril de 2013 (fojas 39 a 49 del Expediente N.° J-2013-01406).


Pronunciamiento del concejo municipal


Con fecha 18 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Quillo acuerda, por unanimidad (seis votos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Alberto Jorge Natividad Cotrino (fojas 50 a 53 del Expediente N.° J-2013-01406). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ (fojas 53 del Expediente N.° J-2013-01406).


Recurso de apelación


El 5 de noviembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación (fojas 54 a 57 del Expediente N.° J-2013-01406) en contra del citado Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ, reiterando los argumentos de la solicitud y agregando lo siguiente:


  1. Si bien el ciudadano Ambrocio Quiroz Consolación solicitó la vacancia del alcalde, no se trata de los mismos hechos ya que el Jurado Nacional de Elecciones, cuando resolvió dicho pedido, solo tomó como fundamento la Resolución N.° 12, recaída en el Expediente N.° 92-2011, en donde el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma consideró como agraviada a la Municipalidad Distrital de Quillo. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución N.° 18, corrigió la indicada resolución y precisó que el único agraviado era el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación. Siendo ello así, no se puede sostener que existe cosa juzgada, pues los medios de prueba y hechos son distintos.

  2. El Jurado Nacional de Elecciones al emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia no contaba con la citada Resolución N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013.

  3. Posteriormente, por Resolución N.° 19 se precisó “declarar improcedente la nulidad planteada contra la Resolución número dieciocho de fecha diecisiete de enero del dos mil trece, en el extremo que declara como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación (…)”. Con esto queda demostrado que la autoridad edil transgredió el artículo 63 de la LOM.


Incorporación de las Resoluciones N.° 18 y N.° 19


Mediante Memorando N.° 1192-2013-SG/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2013, se dispuso la incorporación al Expediente N.° J-2013-01406, de las copias certificadas de la Resolución N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013, expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa y de la Notificación N.° 2394-2013-SP-PE (fojas 71 a 77 del Expediente N.° J-2013-01406), así como de la copia simple de la Resolución N.° 19, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 78 a 79 del Expediente N.° J-2013-01406), expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la misma corte, al tener relación con el presente proceso de vacancia.


Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones


Mediante Resolución N.° 113-B-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 91 a 95 del Expediente N.° J-2013-01406), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ que, a su vez, había rechazado la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación. En consecuencia, se dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo evaluar el argumento que alega el referido burgomaestre en sus descargos, de que existe cosa juzgada.


Descargos de la autoridad edil


Devuelto el expediente a sede municipal, con fecha 5 de junio de 2014 (fojas 13 a 17), el alcalde cuestionado...

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