Resolución Nº 00033-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 19-01-2017

Sentido del falloNulo
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenANCASH - SANTA - MACATE
Número de resolución00033-2017-JNE
Fecha19 Enero 2017

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0033 -2017 – JNE


Expediente N.° J-2015-00290-A02

MÁCATE - SANTA - ÁNCASH

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Érika Nazareth Pérez Ruiz contra la decisión contenida en el Acta de la Sesión Extraordinaria N.° 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2016, y en consecuencia, se confirmó la decisión de vacarla en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mácate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes acompañados N.° J-2015-00290-A01, J-2015-00290-Q02, J-2015-00290-Q01 y, J-2015-00290-T01; y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia y descargos de la regidora municipal


El 24 de setiembre de 2015, Juan Escobedo Loyola solicitó la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Mácate, provincia del Santa, departamento de Áncash (fojas 1 a 7 del Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01), por considerar que incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes:


  1. Jesús Manuel Pérez Rupay es tío de la citada autoridad edil, puesto que es hermano de su padre, Paulino Pedro Pérez Rupay.

  2. El municipio contrató los servicios de su tío como apoyo para la elaboración de un expediente técnico requerido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la comuna, con una contraprestación de S/. 1500.00 soles.

  3. Desde el inicio de su gestión, la entonces regidora no solicitó al titular del pliego la prohibición de contratar a sus familiares.

  4. La autoridad cuestionada estuvo en la capacidad de conocer sobre la contratación de su tío, pues ambos viven en el mismo domicilio.


Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N.° J-2015-00290-T01, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1, del 29 de setiembre de 2015 (fojas 34 a 36 del Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01), a través del cual se trasladó dicha petición a los miembros del Concejo Distrital de Mácate, a fin de que la tramiten respetando lo establecido en el artículo 23 de la LOM.


Posteriormente, el 3 de diciembre de 2015, Érika Nazareth Pérez Ruiz presentó sus descargos (fojas 15 a 22 del Expediente N.° J-2015-00290-A01), en los siguientes términos:


  1. Es cierto que la persona de Jesús Manuel Pérez Rupay es su tío, y quien tiene su residencia en el distrito de San Martín de Porres en la provincia de Lima.

  2. Es cierto que su tío fue contratado por la municipalidad distrital “sin embargo, conforme a los documentos que corren como anexos de la solicitud de vacancia, consistentes al contrato de locación de servicios de fecha 14 de julio de 2015, dicho familiar fue contratado para elaborar un expediente técnico denominado “Mantenimiento del Ornato Público en la localidad de Mácate”, y conforme lo estipula la cláusula sétima de dicho contrato, el contrato es de naturaleza civil, y el locador no estaba sujeto a relación de subordinación frente a la Municipalidad, es decir, el trabajo no lo realizó dentro de la corporación, porque no tenía un horario de ingreso y salida, siendo que este servicio lo realizó externamente por no generar un vínculo laborar, conforme se desprende la cláusula contractual, constituyendo un imposible para mi persona verificar su presencia en la entidad municipal”.

  3. Es falso que mi persona en su calidad de regidora haya descuido su labor de fiscalización o, haya ejercido injerencia directa o indirecta en la contratación de mi familiar […]”, pues mediante el escrito del 4 de febrero de 2015 (fojas 24 Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01), presentó su oposición a la contratación de sus familiares y el 12 de febrero de 2015, el fenecido alcalde de la citada comuna respondió a su pedido y la tuvo por opuesta a la contratación de sus familiares (fojas 25 Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01).

  4. Agrega que, mediante los escritos del 24 y 25 de setiembre de 2015 (fojas 26 a 30 Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01), solicitó al gerente municipal que se le informe acerca de la contratación de su tío Jesús Manuel Pérez Rupay, así también, solicitó se deje sin efecto cualquier tipo de contrato que se haya celebrado con dicha persona.

  5. Finalmente, adjuntó la comunicación cursada por el gerente municipal Elmer Richard Cruz Meza, que señala que “no soy allegado o tengo amistad con usted para saber quiénes son sus familiares; en consecuencia, de mi parte no ha habido ningún tipo de acto irregular y/o ilegal para contratar al Ing. Jesús Manuel Pérez Rupay”.



Pronunciamiento del Concejo Distrital de Mácate y los medios impugnatorios presentados por la regidora distrital


En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 010-2015-MDM, realizada el 21 de diciembre de 2015 (fojas 45 a 48 del Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-A01), los miembros del concejo municipal declararon fundado el pedido de vacancia, bajo los siguientes fundamentos:


  1. La autoridad cuestionada tenía conocimiento de la contratación de su familiar y, después de que fue notificada con el pedido de vacancia, recién presentó documentos en los que solicitaba dejarla sin efecto.

  2. Los documentos presentados por la regidora son falsos, por lo que corresponde declarar su vacancia.


El 28 de diciembre de 2015 (fojas 84 a 87 del Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-T01), Juan Escobedo Loyola formuló tacha contra los documentos presentados en los descargos de la cuestionada autoridad edil y señaló que los escritos del 4 y 12 de febrero, en los que la entonces regidora habría presentado su solicitud para oponerse a la contratación de sus familiares, son falsos, puesto que fueron “fabricados” por ella y por el secretario general de la municipalidad, con el objeto de acreditar que no incurrió en la causal de nepotismo.


Frente a dicha situación, mediante escrito del 11 de enero de 2016, Érika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de apelación (fojas 56 a 64 Expediente Acompañado N.° J-2015-00290-A01) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 010-2015-MDM. En tal sentido, alegó lo siguiente:


  1. Los miembros del concejo municipal “opinaron y votaron conforme a su saber, leer y entender“; asimismo, dicha votación obedece a un fin político, esto es, favorecer al regidor Iván Rigoberto Llanos Vergaray para que asuma la alcaldía del distrito de Mácate.

  2. No pudo tener conocimiento de la contratación de su tío, dado que fue bajo la modalidad de locación de servicios, es decir, no existió una relación de subordinación (laboral) con el municipio.

  3. El 4 de febrero de 2015, presentó un escrito ante Juan Zegarra Villanueva, entonces alcalde del municipio, mediante el cual comunicó su oposición frente a cualquier tipo de contratación de sus familiares. Es así que, con el escrito del 12 de febrero de 2015, dicha autoridad le respondió con la indicación de que “la tenía por opuesta a esa clase de contratación, eximiéndola de toda responsabilidad, si en caso ocurriera”.


El 21 de enero de 2016 (fojas 69 a 72), Juan Escobedo Loyola presentó declaraciones juradas de Kattya Aydé Salinas Bermúdez, exsecretaria del exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, Liz Gary Calvo Valerio, exsecretaria de la gerencia municipal, y Elmer Richard Cruz Meza, exgerente municipal de la comuna, quienes sostienen los siguientes:


  1. Nunca ingresaron al despacho de alcaldía ni a la gerencia municipal los documentos mediante los cuales la autoridad cuestionada se habría opuesto a la contratación de sus parientes.

  2. De los cuadernos de registro de ingreso de documentos de mesa de partes, de la gerencia municipal y del despacho de alcaldía no se observa el ingreso de los citados documentos.


Finalmente, el 9 de febrero de 2016, Érika Nazareth Pérez Ruiz, solicitó que se declare improcedente la tacha ya que fue presentada de forma extemporánea, vale decir, luego de que se llevara a cabo la sesión extraordinaria, a lo que Juan Escobedo Loyola manifestó que no pudo presentar la tacha de los citados documentos antes de que se lleve a cabo la sesión extraordinaria, toda vez que tuvo conocimiento de los documentos de los descargos de la autoridad edil recién en la misma sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2015.


Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.° J-2015-00290-A01


En mérito al recurso de apelación interpuesto por la entonces regidora Érika Nazareth Pérez Ruiz, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N.° 0641-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 211 a 218 del Expediente N.° J-2015-00290-A01), a través de la cual declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 010-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mácate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en consecuencia, devolvió los actuados al concejo municipal a efectos de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.


En dicha resolución se determinó lo siguiente:


  1. La decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Mácate vulneró el debido procedimiento, toda vez que no se encuentra debidamente motivada.

  2. Del mismo modo, el...

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