Resolución Nº 00028-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-01-2017

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - TOCACHE - POLVORA
Número de resolución00028-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha18 Enero 2017






Jurado Nacional de Elecciones


Resolución N.° 0028 -2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01467-C01

POLVORA - TOCACHE – SAN MARTIN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima dieciocho de enero dos mil diecisiete.


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 16 de diciembre de 2016 por Víctor Alberto Córdova Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pólvora provincia de Tocache, departamento de San Martin, al haberse declarado la vacancia de la regidora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


En sesión extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2016 (fojas 36 a 40), el Concejo Distrital de Pólvora declaró la vacancia de la regidora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi al haberse configurado la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972 (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.


En tal sentido, con el escrito de fecha 28 de diciembre de 2016, el alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, adjuntando, además, copias certificadas de los cargos de citación a las sesiones ordinarias del 30 de setiembre del 2016 y 14 y 27 de octubre del mismo año (fojas 2, 13 y 24), así como las actas de las indicadas sesiones ordinarias en las que consta la inasistencia de la regidora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi (fojas 14 a 23 y 25 a 34, respectivamente), y el Oficio N° 820-2016-MDP/A (fojas 41) mediante el cual le notifica el acta de la sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2016.


Mediante Oficio N.° 07355-2016-SG/JNE del 29 de diciembre de 2016, se requirió al alcalde distrital de Pólvora que cumpla con remitir la constancia que declara consentida la decisión adoptada en sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2016 así como el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; pedido que fue absuelto mediante Oficio N.° 027-2017-MDP/A, adjuntando el correspondiente recibo de pago (fojas 44) y la Resolución de Alcaldía N° 474-2016-MDP/A, que declara consentida la vacancia (fojas 45)


CONSIDERANDOS


  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10 concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. La decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal Este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado.


  1. En caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.


  1. En el presente caso, se advierte que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 030-2016, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 36 a 40) se declaró la vacancia de la regidora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión fue puesta en conocimiento de la regidora cuestionada, mediante Oficio N° 820-2016-MDP/A, el 01 de diciembre de 2016 (fojas 41 y vuelta).


  1. De igual modo, se aprecia que mediante Resolución de Alcaldía N.° 474-2016-MDP/A del 30 de diciembre de 2016 (fojas 45), el concejo municipal declaró consentida la vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pólvora de la señora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi, al no haber presentado medio impugnatorio alguno.


  1. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Evelyn Dayhana Cachique Fasabi, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada autoridad, convocando al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.


  1. Con respecto a esto último, el artículo 24 de la LOM establece que en caso de...

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