Resolución Nº 00021-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-01-2015

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenLA LIBERTAD - SANTIAGO DE CHUCO - QUIRUVILCA
Número de resolución00021-2015-JNE
Fecha22 Enero 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 00021-2015-JNE



Expediente N.° J-2014-03966

QUIRUVILCA – SANTIAGO DE CHUCO – LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil quince


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Izaguirre Reyes en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 03-2014/MDQ, del 28 de noviembre de 2014, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, y en consecuencia, se confirmó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Wálter Josué Díaz Ramos, Raúl Antonio Méndez Fernández, Enrique Wálter López Miñano, Róger Luis Taboada Castillo, Magda Regina Pérez Alvarado de Alfaro y Sergio Luis Mejía Mejía, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2014-00878.


ANTECEDENTES


Respecto de la solicitud de vacancia


El 16 de julio de 2014, Fernando Izaguirre Reyes solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Wálter Josué Díaz Ramos, Raúl Antonio Méndez Fernández, Enrique Wálter López Miñano, Róger Luis Taboada Castillo, Magda Regina Pérez Alvarado de Alfaro y Sergio Luis Mejía Mejía, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.


Los hechos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes:


  1. El 4 de setiembre de 2013, la gerencia municipal emitió la Resolución de Gerencia N.° 103-2013-GMDQ, en la cual solo se limita a mencionar el caso de impugnación de pagos irregulares por parte de Hilda Gómez Reyes; sin embargo, esta decisión resultaba ambigua, al dejar en suspenso otro caso referido a la anulación del alcantarillado de su vivienda y la extraña participación de la Contraloría General de la República.


El solicitante alega que, la participación de la Contraloría General de la República obedecería a intereses de las autoridades municipales para favorecerse.


  1. Agrega, que presentó un recurso de impugnación parcial en contra de la antes citada resolución de gerencia con la finalidad de que se tome en cuenta la resolución ficta de aprobación automática de los reclamos que venía presentando.


  1. El 9 de diciembre de 2013, señala que solicitó la intervención de Control Interno de la entidad edil, poniendo en su conocimiento que la gerencia municipal denegó el recurso de impugnación parcial, incurriendo de esta manera en infracción de la norma constitucional. Además, señala que la gerencia municipal no resolvió dentro de los plazos establecidos dicha infracción, por lo que ha incurrido en el delito de omisión de actos funcionales en perjuicio del administrado.


  1. Así, en vista de que el alcalde y los regidores cuestionados desatendieron el expediente administrativo, se vio en la necesidad de acudir al regidor de la oposición a fin de que impulsara el expediente antes citado; sin embargo, no se ha realizado acción alguna.


  1. Finaliza y señala que dichas anomalías se suman a las ya existentes en el concejo municipal, en el cual se contrata personal sin la capacidad suficiente.


Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N.° J-2014-00878, en el cual, con fecha 26 de agosto de 2014, se emitió el Auto N.° 1, a través del cual se corrió traslado al Concejo Distrital de Quiruvilca, a efectos de que emitan pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada por Fernando Izaguirre Reyes.


Respecto de lo descargos de las autoridades cuestionadas


Los regidores Raúl Antonio Méndez Fernández, Enrique Wálter López Miñano, Róger Luis Taboada Castillo, Magda Regina Pérez Alvarado de Alfaro y Sergio Luis Mejía Mejía, presentaron, con fecha 11 de noviembre de 2014, ante el gerente municipal sus respectivos descargos. En ellos, las autoridades cuestionadas manifestaron los siguientes hechos:


  1. El solicitante de la vacancia no ha manifestado de manera explícita y taxativa la causal especifica que les imputada.


  1. El recurrente no tiene la calidad de vecino del distrito de Quiruvilca, toda vez que de conformidad con su Documento Nacional de Identidad, domicilia en la ciudad de Trujillo, por lo que carece de legitimidad para obrar en el presente expediente.


En la misma fecha, el alcalde municipal (hoy reelegido), presentó sus descargos, señalando que, lo que el recurrente pretende cuestionar es la Resolución N.° 103-2013-GMDQ, cuyo contenido versa sobre hechos ajenos a un pedido de vacancia. Agrega que, no se ha señalado cuál es la causal de vacancia que se le imputa, pues el solicitante solo se ha limitado a señalar hechos relacionados con un procedimiento administrativo.


Respecto de la decisión del Concejo Distrital de Quiruvilca


En la Sesión Extraordinaria N.° 002-2014, realizada el 12 de noviembre de 2014 (fojas 58 a 59), los miembros del concejo distrital acordaron por unanimidad denegar la petición de vacancia presentada por Fernando Izaguirre Reyes.


Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Fernando Yzaguirre Reyes


El 12 de noviembre de 2014, el recurrente interpuso recurso de reconsideración (fojas 61 a 63), señalando que ha quedado plenamente demostrado que la administración municipal no dio trámite a sus recursos y solicitudes.

En relación a las causales de vacancia señala que está plenamente demostrado que las sesiones ordinarias y extraordinarias no se han realizado de manera regular.


Respecto al pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración


El 28 de noviembre de 2014, se realizó la Sesión Extraordinaria N.° 03-2014/MDQ, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideración, en tanto el recurrente no adjuntó nueva prueba.


Respecto al recurso de apelación interpuesto por Fernando Yzaguirre Reyes


Con fecha 1 de diciembre de 2014, el recurrente interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y señalando que las autoridades cuestionadas han incurrido en las causales de vacancia contempladas en los numeral 4, 7 y 9, del artículo 22, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) ya que no concurrieron a las sesiones ordinarias y extraordinarias.


Finaliza y señala que también se ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, ya que se favoreció a una constructora que presentó un expediente técnico fraudulento.


CUESTIONES EN DISCUSIÓN


En el presente caso, debe determinarse si los hechos alegados por el solicitante configuran alguna de las causales de vacancia contempladas en el artículo 11, 22, y 63 de la LOM.


CONSIDERANDOS


  1. Cuestión previa


  1. Los artículos 2 y 5 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y los artículos 1 y 34 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sostienen que el mandato de las autoridades regionales y locales, respectivamente, dura cuatro años, contados desde el primer día del año siguiente a elección.


  1. Al respecto, mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 5 de octubre de 2014, asimismo, por medio del Decreto Supremo N.° 066-2014-PCM, de fecha 5 de noviembre de 2014, publicado también en el citado periódico el 6 de noviembre de 2014, se convocó a segunda elección regional para el domingo 7 de diciembre de 2014, para elegir a distintas autoridades de alcance regional y local, respectivamente, quienes han de asumir el cargo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.


  1. En el caso de autos, se verifica que mediante el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de noviembre de 2014, emitida en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, la conformación del concejo municipal ha variado, siendo el caso que solo el ciudadano Wálter Josué Díaz Ramos fue reelegido como alcalde del Concejo Distrital de Quiruvilca.


  1. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia y los hechos imputados por el solicitante de la vacancia


  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.


  1. En el caso de autos se advierte que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia presentada por Fernando Yzaguirre Reyes, el alcalde cuestionado señaló que el recurrente no tenía la calidad de vecino, por lo que no se encontraba legitimado para presentar la citada solicitud, debiéndose, en consecuencia, rechazar la solicitud de vacancia.


  1. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N.° 520-2011-JNE, expuso que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil.


  1. En el presente caso, se advierte de la consulta en línea del Registro...

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