Resolucion N° 000148-2022/SUNAT. Delimitan competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima

Fecha28 Julio 2022
Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, estableciendo nuevas unidades y subunidades orgánicas, entre las que se encuentran, las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza;

Que, el artículo 239° del DOFP señala que la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima se encarga de las acciones vinculadas con la gestión del procedimiento de cobranza coactiva, la adopción de medidas cautelares previas, la ejecución de garantías contempladas en el Código Tributario y, la intervención excluyente de propiedad y devolución de costas y gastos, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero, respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 535° del DOFP, la División de Cobranza II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculada a las acciones inductivas de cobro que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva y a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas a la captura de vehículos, subrogación del depositario, organizar y/o realizar los operativos de ejecución de embargos, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia considerando criterios de eficiencia, en coordinación con otras unidades de organización, y otras acciones respecto de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima, tanto en el ámbito de tributos internos como aduanero;

Que, por su parte, el artículo 537° del DOFP indica que la División de Cobranza III es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Cobranza, encargada de ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva, referidas a la realización de embargos en forma de depósito e intervención, a la adopción de medidas cautelares genéricas que impliquen acciones de campo, así como, a las vinculadas con la captura de vehículos, subrogación...

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