Resolución Nº 000105-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-02-2018

Fecha de publicación28 Febrero 2018
Fecha13 Febrero 2018

Expediente N.° J-2017-00439

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Roberth Froilán Robles Zelada en contra de la inscripción de los directivos registrados en el Asiento 11 de la Partida Electrónica 38 de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, así como en contra del retiro de su afiliación y del cargo de presidente del citado movimiento regional, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud presentada por Beatriz Grados Roque, secretaria del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico

El 26 de mayo de 2017, Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico presentó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticaa del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), dos solicitudes de modificación de partida electrónica (fojas 100 a 102 y de 145 y 146), referidas a lo siguiente:

a) Desafiliar a Roberth Froilán Robles Zelada, presidente del movimiento regional, por haber recibido una sanción de expulsión, y además desafiliar a Edwin Juvenal Rojas Calderón y Herless Mario Robles Zelada, quienes era los personeros legales titular y alterno, respectivamente.

b) Inscribir a Yino Pele Yauri Ramón y Lorenzo Santiago Sullca Portal, como personeros legales, titular y alterno, respectivamente, quienes fueron designados en una Asamblea General Extraordinaria, de fecha 20 de abril de 2017.

Pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

Con fecha 5 de junio de 2017, la DNROP emitió la Resolución N.° 113-2017-DNROP/JNE (fojas 160 y 161), a través de la cual resolvió lo siguiente:

Artículo primero.- SUSPENDER el trámite de la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de personeros legales, presentada por la ciudadana Beatriz Grados Roque, en nombre del movimiento regional “MOVIMIENTO REGIONAL FRENTE ANDINO AMAZÓNICO”, hasta la regularización de la renovación y/o ratificación de sus directivos.

En la misma fecha, emitió la Resolución N.° 114-2017-DNROP/JNE (fojas 162 y 163), en la que dispuso lo siguiente:

Artículo primero.- SUSPENDER el trámite de la solicitud de modificación de partida electrónica sobre revocación de personeros legales y expulsión de Presidente, presentada por la ciudadana Beatriz Grados Roque, en nombre del movimiento regional “MOVIMIENTO REGIONAL FRENTE ANDINO AMAZÓNICO”, hasta la regularización de la renovación y/o ratificación de los miembros de la Dirección Ejecutiva Regional y del cargo de Presidente.

Ambas resoluciones se emitieron en mérito a las siguientes consideraciones:

a) De conformidad con el segundo párrafo del artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N.° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), se tiene que la DNROP, no atenderá ninguna modificación de partida electrónica distinta a la renovación o ratificación de autoridades partidarias, cuando estas se encuentren con mandato vencido.

b) En el caso en particular, los acuerdos adoptados sobre inscripción de personeros, revocación de los mismos, y expulsión de Presidente, fueron aprobados en una Asamblea General Extraordinaria, la cual, según el artículo 39 del estatuto, se encuentra conformada por: i) el Presidente, ii) los miembros de la Dirección Ejecutiva Regional, iii) los coordinadores de los coordinadores provinciales, iv) los coordinadores de los coordinadores distritales, v) los miembros del Consejo Regional de Política, vi) los afiliados que sean Presidentes Regionales en ejercicio, vii) los afiliados que sean alcaldes provinciales en ejercicio, y viii) los afiliados que sean alcaldes distritales en ejercicio.

c) Los cargos antes señalados se encuentran vencidos, toda vez que, a la fecha, no se han inscrito en el registro ninguna ratificación o renovación de dichos directivos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 18 del estatuto del movimiento regional.

d) Así las cosas, teniendo en cuenta el principio de tracto sucesivo, se debe suspender el trámite de la solicitud hasta que la organización política cumpla con remitir la documentación sobre renovación y/o ratificación de los cargos directivos.

Nueva solicitud presentada por Beatriz Grados Roque, secretaria del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico

El 3 de agosto de 2017, Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, presentó, nuevamente ante la DNROP (fojas 5 y 6), su solicitud de inscripción de los directivos, representante legal, personeros legales (titular y alterno), y apoderado. Así, la referida secretaria señaló que dichas autoridades fueron elegidas y designadas en una Asamblea General Ordinaria, del 30 de junio de 2017.

Pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución N.° 189-2017-DNROP/JNE, del 14 de agosto de 2017 (fojas 198 a 202, incluyendo el anexo 1), la DNROP, entre otros, resuelve lo siguiente:

Artículo primero.- Dar por CONCLUIDO el trámite de las solicitudes presentadas con fecha 26 de mayo de 2017, suspendidas mediante Resoluciones N.° 113 y 114-2017-DNROP/JNE, por sustracción de la materia.

Artículo segundo.- OBSERVAR la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de la Dirección Ejecutiva Regional, Representante Legal, Apoderado y Personeros Legales del movimiento regional “Movimiento Regional Frente Andino Amazónico”, presentada por la ciudadana Beatriz Grados Choque [sic].

Artículo tercero.- OTORGAR al recurrente un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, para presentar la documentación necesaria para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia a que se refiere el artículo 108 del Reglamento.

Los argumentos que sustentaron la citada resolución son los siguientes:

a) Teniendo en cuenta que, con la solicitud del 3 de agosto de 2017, se busca la inscripción, entre otros, de dirigentes, Presidente y Personeros Legales, Titular y Alterno, corresponde dar por concluido el trámite de las solicitudes presentadas con fecha 26 de mayo del mismo año, por sustracción de la materia.

b) De la calificación de la solicitud, del 3 de agosto de 2017, se advierte que esta no cumple con los requisitos mínimos para la inscripción inmediata de los directivos antes mencionados, por lo que corresponde que la solicitud sea observada y otorgarle, al recurrente, el plazo de diez (10) hábiles más el término de la distancia.

Dicha resolución fue notificada a Beatriz Grados Roque a través del Oficio N.° 1328-2017-DNROP/JNE, el 16 de agosto de 2017 (fojas 39 a 41).

Subsanación de observaciones por parte de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico y pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones

El 29 de agosto de 2017, Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, presentó su escrito de subsanación (fojas 42 a 70).

En mérito a ello, es que, mediante el Informe N.° 29-2017-RCA-DNROP/JNE, del 8 de setiembre de 2017 (fojas 71 a 73), elaborado por la abogada de la DNROP, se concluye que el movimiento regional subsanó las observaciones formuladas, por lo que correspondería emitir el asiento de inscripción correspondiente.

Es así que, en la misma fecha, se extendió en el libro de movimientos regionales, tomo 3, partida 38, asiento 11 (fojas 74), la inscripción de los nuevos directivos de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, procediéndose a revocar la inscripción de sus predecesores, inscritos en los asientos 7 y 9 de la citada partida electrónica.

Recurso de apelación interpuesto por Roberth Froilán Robles Zelada

El 9 de octubre de 2017 (fojas 78 a 80), Roberth Froilán Robles Zelada presenta ante la DNROP un escrito señalando que interpone recurso impugnativo, bajo los siguientes argumentos:

a) Como presidente del movimiento, le corresponde, de acuerdo al estatuto, convocar y presidir la Asamblea General; sin embargo, en el presente caso, se ha “violentado el quorum” establecido en el artículo 44 del estatuto, “haciendo aparecer en las actas que presentan para ser reconocidos como nuevos miembros de la Directiva”.

b) Con argumentos falaces fue expulsado del movimiento como presidente y afiliado. Señala que nunca le notificaron y tampoco se cumplió con el debido proceso, vulnerando todo acto y derecho como afiliado.

c) Señala que, el 20 de setiembre de 2017, ingresó al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) y que aparece como...

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