Resolucion N° 000092-2022-SINEACE/CDAH. Modifican el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 16 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 000069-2023-SINEACE/P-DEA, de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); el Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 7 de diciembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000859-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 12 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), establece como finalidad del Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH, del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Autoevaluación, Evaluación Externa y Procedimiento de Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (en adelante, el Reglamento de acreditación), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace;

Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-SINEACE/CDAH, del 24 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas (en adelante, Reglamento de evaluadores externos y entidades evaluadoras externas), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace;

Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021 (en adelante, Norma del Sineace), la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos;

Que, mediante el Informe de vistos, la DEA presentó una propuesta que modifica el Reglamento de Acreditación y el Reglamento de evaluadores externos y entidades evaluadoras externas, con el fin de introducir mejoras al régimen de acreditación de la calidad a través de medidas que simplifiquen y fortalezcan la toma de decisiones de las instituciones educativas respecto de la aplicación de la normativa, permitan mejorar los procesos; así como establecer disposiciones que incidan favorablemente en la dinamización de la acreditación, fomentando la participación de las instituciones educativas;

Que, mediante Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00053-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado, además, que se encuentra conforme con la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000178-2021-SINEACE/CDAH-P;

Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma del Sineace indica que la Oficina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000859-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 12 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 15 de diciembre de 2022, llegó al Acuerdo Nº 103-2022-CDAH, mediante el cual se decide aprobar la modificación del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución tiene por objeto modificar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2021-SINEACE/CDAH y el Reglamento de selección de evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-SINEACE/CDAH y dictar otras disposiciones relacionadas con la función de acreditación de la calidad del Sineace.



Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado con Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2021-SINEACE/CDAH

Modifícanse los artículos 4, 5, 7, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, y reordénese los numerales necesarios conforme con los siguientes términos:



“Artículo 4.- Glosario de términos

(…)

4.1 Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga exclusivamente el Sineace, en el ámbito nacional, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productivo (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace.

(…)

4.3 Asistencia técnica: Acciones dirigidas a dar soporte a la autoevaluación en función de los reportes de avance enviados. Tiene carácter orientador de tal manera que la institución educativa/programa de estudio identifique, de manera colegiada, las brechas, acciones de cierre de brechas y el sustento de la valoración asignada.

4.4 Autoevaluación: Actividad continua, constructiva, dinámica y contextualizada mediante la cual, una institución educativa/programa de estudio, se organiza y reflexiona sistemáticamente sobre sus fines, procesos, estrategias, prácticas y resultados, contrastándolos con un referente de calidad que le ayude a tomar decisiones para gestionar cambios y mejorar con base en evidencias. La actividad de la autoevaluación es responsabilidad de la máxima autoridad de la institución educativa o el que haga sus veces, quien cuenta para su conducción con el apoyo del respectivo Comité de Calidad designado formalmente para tales fines. La autoevaluación debe garantizar la participación activa de las...

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