Resolución Nº 00007-2019-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-01-2019

Sentido del falloInformar
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución00007-2019-JNE
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - SAN JUAN DE MIRAFLORES
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0007-2019-JNE


Expediente N.° J-2018-01014

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintitrés de enero de dos mil diecinueve

VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Miguel Ángel Canales Sermeño.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de diciembre de 2018 (fojas 1), Miguel Ángel Canales Sermeño, en calidad de promotor, solicita la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N.° 30868, que modificó la Ley N.° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2018. En tal sentido, presentó cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) planillones de firmas de adherentes y dos (2) CDs para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Oficio N.° 11009-2018-SG/JNE (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante Oficio N.° 000130-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 22 de enero de 2019 (fojas 7 y 8), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta N.° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 13), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

  2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Miguel Ángel Canales Sermeño, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138), así como se indica en el Acta N.° 2, de fecha 9 de enero de 2019.

  3. En tal sentido, se aprecia que la solicitud presentada por Miguel Ángel Canales Sermeño alcanzó un total de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Miguel Ángel Canales Sermeño la certificación de seis mil ciento treinta y ocho (6 138) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ley N.° 30868, que modificó la Ley N.° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

cop


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