Resolución Nº 00002-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 08-01-2018

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenCAJAMARCA - SANTA CRUZ - PULAN
Número de resolución00002-2018-JNE
Fecha08 Enero 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 002-2018-JNE



Expediente N.° J-2017-00440-C01

PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, ocho de enero de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 149-2017-MDP/A, presentado el 9 de noviembre de 2017, por Víctor Manuel Gavidia Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


En sesión extraordinaria, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 8 y 9), el Concejo Distrital de Pulan declaró la vacancia del regidor Valerio Vásquez Fernández al haberse configurado la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


En tal sentido, con Oficio N.° 149-2017-MDP/A, recibido el 9 de noviembre de 2017, el alcalde pone en conocimiento de este Máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, la Resolución N.° 539-2013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso de plazo para interposición de un recurso impugnatorio, esto es, que para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.


  1. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción respectiva (fojas 7), corresponde declarar la vacancia de Valerio Vásquez Fernández, regidor de la Municipalidad Distrital de Pulan, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual señala que en caso de vacancia del regidor, este es remplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Flor Delicia Becerra Becerra, identificada con DNI N.° 71903830, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Diálogo Social.


  1. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014.



Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Valerio Vásquez Fernández como regidor de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Flor Delicia Becerra Becerra, identificada con DNI N.° 71903830, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pulan, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.



Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


ARCE CÓRDOVA




CHANAMÉ ORBE




CHÁVARRY CORREA




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Concha Moscoso

Secretaria General

kho


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