RESOLUCION N° 00000613-2014-MIGRACIONES - Crean el Puesto de Verificación Migratoria Carpitas que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de MIGRACIONES

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014 541815
y Fiscalización Ambiental - OEFA contará con tres (3)
Salas Especializadas, cada una compuesta por tres (3)
vocales:
- Sala Especializada en Minería
- Sala Especializada en Energía
- Sala Especializada en Pesquería e Industria
Manufacturera
Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería del
Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará
integrada por los siguientes Vocales:
- Señor Héctor Chávarry Rojas
- Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder
- Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón
Artículo 3°.- La Sala Especializada en Energía del
Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará
integrada por los siguientes Vocales:
- Señor Francisco José Olano Martínez
- Señor Héctor Chávarry Rojas
- Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder
Artículo 4°.- La Sala Especializada en Pesquería e
Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA estará integrada por:
- Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón
- Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi
- Señor Emilio José Medrano Sánchez
Artículo 5°.- Las Salas Especializadas elegirán a su
presidente en virtud de lo establecido en el Artículo 12°
del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 032-2013-OEFA/CD.
Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución de
Consejo Directivo N° 028-2014-OEFA/CD publicada el 15
de agosto del 2014.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1182573-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 378-2014/SUNAT
Mediante Nº 418-2014-SUNAT/1M0100 la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaría solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº
378-2014/SUNAT, publicada en la edición del 23 de
diciembre de 2014.
En el tercer considerando de la parte considerativa de
la citada resolución:
DICE:
“(...) de la Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera, (...);”
DEBE DECIR:
“(...) de la Intendencia de Control Aduanero, (...);”
En el segundo artículo de la parte resolutiva de la
citada resolución:
DICE:
Artículo 2º.- “(...) de la Intendencia Nacional de
Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera.
(...)”.
DEBE DECIR:
Artículo 2º.-”(...) de la Intendencia de Control Aduanero,
(...).”
1182414-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Verificación
Migratoria Carpitas que estará a cargo
de la Jefatura Zonal de Tumbes de
MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000613-2014-MIGRACIONES
Lima, 24 de diciembre de 2014
VISTO, el Of‌i cio N° 1096-2014-MIGRACIONES-
JZTUM del 05 de setiembre de 2014 formulado por la
Jefatura Zonal de Tumbes y el Informe N° 592-2014-
MIGRACIONES-PP de fecha 24 de diciembre de 2014
elaborado por la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú estipula en el
numeral 11 del artículo 2 que la Libertad de Tránsito es un
derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales
como extranjeros, de conformidad con la normativa
nacional e internacional sobre el particular, limitándose
el citado derecho solamente en atención a razones de
índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de
la Ley de Extranjería;
Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas
competentes deben velar por que el ejercicio de la Libertad
de Tránsito sea efectuado sin transgredir la Seguridad
Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad
Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar
general que se fundamenta en la aplicación de la ley en
un estado democrático y soberano;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, publicado
el 7 de diciembre de 2012 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones
– MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y
competencias de la Dirección General de Migraciones
y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN,
como un Organismo Técnico Especializado adscrito al
Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho
público interno, con autonomía administrativa, funcional y
económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, el artículo 6 del referido cuerpo normativo,
establece que es función de MIGRACIONES, entre
otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso,
salida y permanencia legal de los extranjeros al país;
participar en la política de Seguridad Nacional vinculada
al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio
en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en
el marco de sus competencias; administrar, supervisar,
f‌i scalizar, normar y sancionar las actividades en materia
de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 23 de la Ley de Extranjería
aprobada por Decreto Legislativo N° 703, modif‌i cada por
Decreto Legislativo N° 1043 establece que “El ingreso a los
extranjeros al país sólo está permitido por los aeropuertos
internacionales, por los Puertos Mayores y por los puestos
de control fronterizo autorizados (…)”;

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