RESOLUCION Nº 00000212-2015-MIGRACIONES - Dan por concluida encargatura de funciones de Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de Migraciones - Chimbote, y encargan funciones de Jefe Zonal de Chimbote de MIGRACIONES

Fecha de publicación27 Julio 2015
Fecha de disposición27 Julio 2015
558324 NORMAS LEGALES Lunes 27 de julio de 2015 /
El Peruano
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27692, Ley de creación de la APCI y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº028-2007-RE y
sus modif‌i catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Designar, a partir del 17 de julio del
año en curso, al abogado Carlos Alberto CASTAGNE
SAAVEDRA, como Asesor de la Dirección Ejecutiva de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
cargo considerado de conf‌i anza.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Of‌i cina General de Administración y a la interesada
para los f‌i nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA L. HERRERA COSTA
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
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ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
Dan por concluida encargatura de funciones
de Supervisor de Programa Sectorial I de
la Jefatura de Migraciones - Chimbote,
y encargan funciones de Jefe Zonal de
Chimbote de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000212-2015-MIGRACIONES
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0029-2013-IN-
DGRH-DPR del 18 de enero de 2013, se encargó a
la servidora LUZ ELENA YNSIL WONG el puesto de
Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de
Migraciones – Chimbote de la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, la citada servidora ha puesto su cargo a
disposición; por lo que se ha visto por conveniente dar
por concluida su encargatura, y encargar al servidor que
ocupe dicho cargo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones –
ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2013-IN, considera dentro de su estructura orgánica
a las Jefaturas Zonales como órganos desconcentrados
de esta; asimismo, el Cuadro para Asignación de Personal
– CAP de la entidad, aprobado por Resolución Suprema
Nº 071-2013-IN, contempla el cargo de Jefe Zonal de
Chimbote;
De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130;
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución
Suprema Nº 135-2014-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de
Supervisor de Programa Sectorial I de la Jefatura de
Migraciones – Chimbote de la Superintendencia Nacional
de Migraciones – MIGRACIONES de la servidora LUZ
ELENA YNSIL WONG, dándole las gracias por los
servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Encargar al señor abogado GIOVANNI
DOMINGO OLIVO ROMERO, las funciones de Jefe
Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES, en tanto se designe al
titular.
Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Resolución a la Of‌i cina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GONZALO POTOZEN BRACO
Superintendente Nacional
MIGRACIONES
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Crean el Comité Regional por la Infancia
y Adolescencia CRIA - Cajamarca, y el
Comité Regional de jóvenes, mujeres
adultas y adultos/as mayores en estado de
vulnerabilidad - Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 08-2015-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política
del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; el artículo 192º señala
que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…). En el artículo 9º numeral
9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad
de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en
los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y
desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en el artículos 2º señala que los Gobiernos
Regionales, son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia (…); y, el artículo 4º dispone
que los gobiernos regionales tienen por f‌i nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con
los planes y programas nacionales, regionales y locales
de desarrollo. Asimismo, el referido cuerpo normativo
en artículo 47º precisa las funciones de los Gobiernos
Regionales en materia de educación, cultura, ciencia,
tecnología, deporte y recreación; el artículo 48º establece
NL20150727.pdf 10 7/30/2015 9:38:26 AM

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