RESOLUCION N° 290-2011/SUNAT - Modifican Anexos de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455254
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La empresa CECOJA
REPRESENTACIONES E INVERSIONES EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
– CECOJA REPRESENTACIONES E INVERSIONES
E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, está obligada a actualizar
permanentemente la información propia de sus
operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
así como las normas legales pertinentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los
cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director • WALTER ADRIÁN PINEDA JANAMPA.
Instructor Teórico de
Tránsito • ROEL DANTE MEZA LIZARRAGA.
• VICTOR GUILLERMO JOO MUÑOZ.
Instructor Práctico de
Manejo • ELOY GARAY YACHI.
Instructor Teórico – Práctico
de Mecánica • PETER CHANCA LARA.
• RUBENIS DAVID CAMPOS ALIAGA.
Instructor Teórico Práctico
en Primeros Auxilios • ROSIO DEL PILAR ASTO PEREZ.
Psicóloga • LILIANA ASTRID CAJACURI ROJAS.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el
incumplimiento de las obligaciones administrativas por
parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de
cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán
las sanciones administrativas establecidas en el
Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones
e Imposición de Sanciones correspondientes, con la
subsiguiente declaración de suspensión o cancelación
de la autorización, así como la ejecución de la Carta
Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución
Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos
que origine su publicación. Asimismo, se publicará en
la página web del Ministerio la presente Resolución y el
horario propuesto por la Escuela de Conductores CECOJA
REPRESENTACIONES E INVERSIONES EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
– CECOJA REPRESENTACIONES E INVERSIONES
E.I.R.L.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
729565-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Modifican Anexos de la Resolución de
Superintendencia N° 224-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 290-2011/SUNAT
Lima, 21 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N.° 128-2004-EF, se
sustituyen normas reglamentarias del Reintegro Tributario
para la Región Selva estableciéndose que la verif‌i cación
de la documentación, el ingreso de bienes a la referida
región por los puntos de control obligatorio y el visado de
la guía de remisión, se efectuarán según disposiciones
que emita la SUNAT;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N.°
224-2004/SUNAT, se aprobaron normas complementarias
del reintegro tributario para la Región Selva señaladas en
el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF
y modif‌i catorias, cuyo Anexo 1, modif‌i cado por Resolución
de Superintendencia N.° 204-2009/SUNAT, estableció los
puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR