RESOLUCION MINISTERIAL Nº 881-2015-DE/SG - Amplian la finalidad de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, creada por R.M N° 706-2015-DE/SG, con el objeto que elabore el anteproyecto de Reglamento del Decreto. Legislativo N° 1095

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563230 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
y 49068595 de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP) respectivamente” (sic).
Que, conforme a lo manifestado en los Informes
Técnicos antes mencionados, la Dirección de Patrimonio
Histórico Inmueble señaló que es preciso modif‌i car parte
de la Resolución Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de
diciembre de 1986, en el extremo que dice:
“Distrito de Barranco
Declarar Monumento
Jr. Ayacucho No. 281 “Rancho Arzobispo García y
Naranjo”.
Debiendo decir:
“Distrito de Barranco
Declarar Monumento
Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita N° 203
“Rancho Arzobispo García y Naranjo”.
Que, en tal sentido, resulta necesario modif‌i car la
Resolución Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de
diciembre de 1986, conforme a lo sustentado por la
Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora
(e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car parte de la Resolución
Ministerial N° 793-86-ED, de fecha 30 de diciembre de
1986, en el extremo que dice:
“Distrito de Barranco
Declarar Monumento
Jr. Ayacucho No. 281 “Rancho Arzobispo García y
Naranjo”.
Debiendo decir:
“Distrito de Barranco
Declarar Monumento
Calle Ayacucho Nros 279, 281 y Calle Zepita N° 203
“Rancho Arzobispo García y Naranjo”.
Artículo 2°.- Disponer que una vez notif‌i cada la
presente Resolución se remita el expediente a la Dirección
de Patrimonio Histórico Inmueble, para continuar con el
trámite correspondiente.
Artículo 3°.- Notif‌i car la presente Resolución al señor
Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, para los f‌i nes
consiguientes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y su difusión
en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1295014-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2015-MC
Mediante Of‌i cio Nº 823-2015-SG/MC el Ministerio de
Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial Nº 344-2015-MC, publicada en la edición del
30 de setiembre de 2015.
DICE:
Artículo 2.- (…)
Nombres y
Apellidos Pasaje
(US$) Número de días Viáticos
(US$) Total Viáti-
co (US$)
Mauricio Manuel
Salas Torreblanca
1,763.69 5+1(instalación)
440
2,640.00
2,313.40 4 1,760.00
DEBE DECIR:
Artículo 2.- (…)
Nombres y
Apellidos Pasaje
(US$) Número de
días Viáticos
(US$) Total Viático
(US$)
Mauricio Manuel
Salas Torreblanca
1,763.69 4+1(instalación)
440
2,200.00
2,313.40 4 1,760.00
1295017-1
DEFENSA
Amplían la finalidad de la Comisión Sectorial
de Naturaleza Temporal, creada por R.M.
N° 706-2015-DE/SG, con el objeto que
elabore el anteproyecto de Reglamento del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 881-2015-DE/SG
Lima, 30 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1095 establece reglas
de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas
Armadas en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 706-2015-
DE/SG, del 07 de agosto de 2015, se crea la Comisión
Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de la
elaboración del anteproyecto de Manual Operacional
para las Fuerzas Armadas, en el marco de los parámetros
establecidos por el ordenamiento vigente;
Que, si bien el Decreto Legislativo N° 1095 no ha
encargado en forma expresa su reglamentación, es
pertinente advertir que en el artículo 29° de la citada
norma, referido a las responsabilidades del superior,
se establece que “éste asume la responsabilidad
correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento
de que sus subordinados infringieron las disposiciones
del Decreto Legislativo y su Reglamento, y no hubiera
adoptado oportunamente las medidas preventivas o
correctivas a su disposición”;
Que, en adición a ello, debemos puntualizar que mediante
sentencia recaída en el Expediente Nº 00022-2011-PI/TC del
08 de julio de 2015, sobre proceso de inconstitucionalidad
contra la Ley Nº 29548; y algunos artículos del Decreto
Legislativo Nº 1094 y del Decreto Legislativo Nº 1095; el
Tribunal Constitucional ha reaf‌i rmado la constitucionalidad
de los artículos 4.3, 5.1, 7, 8.1, 9 y 23 inciso d) del Decreto
Legislativo N° 1095; asimismo, ha determinado limitaciones
e interpretaciones respecto de los artículos 3.f, 5.1 y 27
del Decreto Legislativo Nº 1095, conforme a los criterios
establecidos en el desarrollo de la misma;
Que, en ese contexto, resulta necesario ampliar la
f‌i nalidad de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal

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