RESOLUCION MINISTERIAL N° 863-2015 DE - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
562499
NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Que, por dicha causa, el Estado peruano ha asumido
un conjunto de obligaciones jurídicas a f‌i n de reforzar los
mecanismos de protección de derechos que aseguren
la existencia e integridad de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y en situación de contacto inicial
(PIACI);
Que, en la última década se han producido en el Perú
avances sustantivos en el reconocimiento de los derechos
fundamentales de estos pueblos indígenas, siendo que
entre las obligaciones del Estado se encuentra la de
establecer Reservas Indígenas, las cuales deben contar
con el respectivo Plan de Protección;
Que, los citados Planes de Protección son instrumentos
de gestión que tienen por f‌i nalidad garantizar el respeto
a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial (PIACI) de las Reservas Indígenas;
Que, por el tiempo transcurrido, la normatividad emitida
en los últimos años, los nuevos estudios presentados y
otros factores de actualización, el “Plan de Protección
y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario
y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)”, aprobado mediante
Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE, se
encuentra desfasado;
Que, por tal motivo, mediante Memorando Nº
362-2015-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de
Derechos de los Pueblos Indígenas propone el “Plan de
Protección para los Pueblos Indígenas en situación de
Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI)
de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y
otros (RTKNN) 2016-2020”, con el objetivo de emitir un
instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos
a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y contacto inicial de la citada
Reserva Territorial; precisándose que dicho Plan de
Protección cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través
del Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de
la Directora General de la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas, de la Directora General de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley
para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; y, la Ley Nº
29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el “Plan de Protección
y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario
y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)”, aprobado mediante
Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE.
Artículo 2.- Aprobar el “Plan de Protección para
los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y
en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)
2016-2020”, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como la publicación del “Plan de Protección para
los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y
en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)
2016-2020” en el portal institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1292998-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 863-2015 DE
Lima, 28 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 655 del 25 de setiembre
de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República del
Ecuador, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 269 T-11.C.2/SINGE/DIGEDEHUME,
del 23 de setiembre de 2015, el Director General de
Desminado Humanitario del Ejército, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de la República
del Ecuador;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 29 de setiembre al 30 de octubre de
2015, con la f‌i nalidad de realizar labores de desminado
humanitario en el Km2 de “Tiwinza” en coordinación con la
Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército
del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car los
motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Desmiando Humanitario del Ejército; y de conformidad
con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a quince (15) militares
de la República del Ecuador, del 29 de setiembre al 30
de octubre de 2015, con la f‌i nalidad de realizar labores
de desminado humanitario en el Km2 de “Tiwinza” en
coordinación con la Dirección General de Desminado
Humanitario del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley
1293368-1

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