Resolucion Ministerial N° 799-2022-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por el proyecto: “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco” y el valor de tasación

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de setiembre de 2022

VISTO: El Memorando N° 1229-2022-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, entre otros, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, del proyecto denominado: “Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cusco”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Titulo IV del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del TUO de la Ley, indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del proyecto de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que los Sujetos Pasivos en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que acredita su derecho de propiedad mediante documento de...

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