RESOLUCION MINISTERIAL N° 781-2014 MTC/01 - Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014
537716
21 de noviembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina;
Que, el citado evento tiene como objetivo actualizar
al personal encargado de las veri caciones de las
evaluaciones de la competencia lingüística con las
tendencias y métodos para determinar las habilidades
en los descriptores holísticos del idioma inglés, el
cual se encuentra sometido a exámenes basados en
06 descriptores lingüísticos, tales como estructura,
vocabulario, comprensión, uidez, pronunciación e
interacción;
Que, en tal sentido y dada la importancia del citado
evento, resulta conveniente autorizar la participación del
señor Uber Braymer Saldaña Liñán, profesional de la
Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el costo del referido viaje será nanciado dentro
del marco del Convenio de Administración de Recursos
PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil
Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones
Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización
de Beca/Misión Int. No. 032-09-2014, suscrita por el
Coordinador del Proyecto OACI;
De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modi cado por
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Uber Braymer
Saldaña Liñán, profesional de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, del 19 al 22 de noviembre de 2014, para los
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán
cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos
PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión
Int. No. 032-09-2014 y al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) US$ 329.00
Viáticos US$ 1,110.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de su retorno al país, la persona mencionada
en el artículo 1° deberá presentar a la Presidencia de
la República, a través de la Secretaría del Consejo
de Ministros, un informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona
mencionada en el artículo 1° deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la O cina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1165199-9
Aprueban texto y autorizan suscripción
de la Adenda N° 1 al Contrato de
Concesión para el diseño, financiamiento,
despliegue, operación y mantenimiento
del proyecto “Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura
Universal Centro”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 781-2014 MTC/01
Lima, 14 de noviembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con P/D N° 194204
de fecha 29 de octubre de 2014 por la empresa AZTECA
COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., sobre modi cación
del Contrato de Concesión para el diseño, nanciamiento,
despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano,
en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron
el Contrato de Concesión para el diseño, nanciamiento,
despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto “Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte,
Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco
de Asociaciones Público - Privadas para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por
Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, señala que para tramitar
cualquier solicitud de modi cación contractual, se procurará
no alterar su diseño original, la distribución de riesgos,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas ni el equilibrio económico nanciero para ambas
partes. Las modi caciones a los contratos de Asociación
Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por
la entidad;
Que, asimismo, dicha norma señala que para las
modi caciones contractuales se requerirá la opinión
previa del organismo regulador correspondiente, cuando
se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
en caso las modi caciones alteren el co nanciamiento
o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;
Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá
modi car la concesión cuando ello resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto
Único Ordenado, así como el literal f) del artículo 30 del
Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas
con rango de Ley que regulan la entrega en concesión
al sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los
sectores u organismos del Estado, modi car el Contrato
de Concesión cuando ello resulte necesario, previo
acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible
su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas y el equilibrio nanciero de
las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, el numeral 49.2 de la Sección XI del Contrato de
Concesión, referido a Modi caciones al Contrato, señala
que toda solicitud de enmienda, adición o modi cación del
Contrato por cualquiera de las Partes, deberá ser presentada
a la otra Parte, con copia al OSIPTEL, con el debido sustento
y acreditación técnica, económico- nanciera y legal, con la
conformidad del Acreedor Permitido, según lo establezcan
los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado
Permitido, en caso de ser aplicables;

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