RESOLUCION MINISTERIAL N° 640-2015-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557587
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de EE.UU. y
Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 629-2015-DE/SG
Lima, 16 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 488 del 02 de julio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con O cio Nº 2750 CCFFAA/SG/CIOEC, del
10 de julio de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 19 al 24 de julio de 2015, con la nalidad
de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia
y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas
Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por
escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la
expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar
los motivos, la cantidad de personal militar, la relación
de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en
el territorio peruano. En los casos en que corresponda
se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los
Estados Unidos de América, del 19 al 24 de julio de 2015,
con la nalidad de reunirse con miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modi cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1264860-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 639-2015-DE/SG
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 480 del 30 de junio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con O cio Nº 2178 W - c.2, del 08 de julio de
2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército
del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del
personal militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 20 al 24 de julio de 2015, con la nalidad
de ayudar a reducir el riesgo de la proliferación de armas,
destruir municiones obsoletas, MANPADS, armamento
incautado, artefactos explosivos improvisados y minas,
entre los Ejércitos del Perú y de los Estados Unidos de
América;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1 ,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la con anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especi car los motivos, la cantidad
de personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley Nº
28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de
los Estados Unidos de América, del 20 al 24 de julio de
2015, con la nalidad de ayudar a reducir el riesgo de la
proliferación de armas, destruir municiones obsoletas,
MANPADS, armamento incautado, artefactos explosivos
improvisados y minas, entre los Ejércitos del Perú y de los
Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único
1264860-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 640-2015-DE/SG
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 502, del 10 de julio de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República
Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

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