RESOLUCION MINISTERIAL N° 514-2014-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto, de sistema de comunicaciones y de tránsito para línea de transmisión ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. ..

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539134
Imponen servidumbre de electroducto,
de sistema de comunicaciones y de
tránsito para línea de transmisión
ubicada en el departamento de
Cajamarca, a favor de concesión
definitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular Empresa
Eléctrica Agua Azul S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 514-2014-MEM/DM
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 21232514 presentado por
Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita
en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de electroducto, de sistema
de comunicaciones, de paso y de tránsito para la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes
y Subestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., titular de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes
y Subestaciones, en mérito de la Resolución Suprema N°
068-2014-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
05 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos
Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de
electroducto, de sistema de comunicaciones, de paso y
de tránsito para dicha línea de transmisión, ubicada en el
distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos,
departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para
líneas de transmisión, a f‌i n de permitir la ocupación de
bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio
de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el
establecimiento de dicha servidumbre, señalando las
medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e
inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda,
acorde al artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.
Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones recorre
por terrenos de propiedad particular y de propiedad del
Estado, habiéndose suscrito acuerdos de servidumbre
a título gratuito, respecto de los predios privados, cuyo
derecho de posesión adquirió el concesionario;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el
literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados para
usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de
caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de
propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y
de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 607-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General
de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter forzoso a favor
de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul
S.A., la servidumbre permanente de electroducto, de
sistema de comunicaciones y de tránsito para la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes
y Subestaciones, ubicada en el distrito de Eduardo
Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de
Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y
los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
a) Servidumbre de electroducto y de sistema de
telecomunicaciones: LT S.E. Potrero – S.E. Aguas
Calientes:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV )
N° de
Terna s Longitud
(km)
Ancho de
la Faja de
Servidumbre
( m )
21232514 S.E. Potrero – S.E. Aguas
Calientes 60 01 4,97 16
b) Servidumbre de electroducto: Subestaciones y área
de conexión:
Cód. Exp. Descripción de la
Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
21232514 Subestación
Potrero:
Subestación Aguas
Calientes:
Área de conexión:
Área: 1 118,84 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
V1 9 174 444 824 109
V2 9 174 444 824 148
V3 9 174 472 824 148
V4 9 174 472 824 109
Área: 2 589,00 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
V1 9 175 332 819 786
V2 9 175 294 819 831
V3 9 175 262 819 801
V4 9 175 295 819 756
Área: 1 315,00 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
V1 9 175 246 819 667
V2 9 175 240 819 709
V3 9 175 209 819 705
V4 9 175 214 819 664
Público
Público
Público
c) Servidumbre de tránsito:
Cód. Exp. Descripción de
la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
21232514 Servidumbre
de tránsito:
Área 1:
Área 2:
Área: 45 584,00 m2
Área: 20 020,00 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
V1 9 176 037 818 834
V2 9 175 098 820 512
Área: 25 564,00 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
V1 9 175 103 820 510
V2 9 175 147 822 446
Público
Público
Artículo 2º.- IMPONER con carácter forzoso a favor
de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul
S.A., la servidumbre temporal de paso para construir vías
de acceso para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.
Potrero – S.E. Aguas Calientes y Subestaciones, ubicada

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