Lima, 29 de diciembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil;
Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estipula que el cuadro de puestos de la entidad (en adelante CPE) es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información; asimismo, dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; y establece que, en la aprobación del CPE, SERVIR y el MEF tienen las siguientes responsabilidades: a) SERVIR: da la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modificaciones; y, b) MEF: valida la asignación presupuestal para los puestos...