Lima, 19 de junio del 2024
Visto, el Expediente N° DGOS-DIMON20240000381, que contiene el Informe N° D000030-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, el Informe N° D000034-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, y el Informe N° D000036-2024-DGOS-DIMON-NCL-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como, el Informe N° D000139-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, el Memorándum N° D000862-2024-OGPPM-OP-MINSA y el Memorándum N° D001801-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000655-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud...