RESOLUCION MINISTERIAL N° 428-2015-MINEDU - Aprueban el Padrón Complementario al Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado, aprobado por R.M. Nº 036-2015-MINEDU

Fecha de publicación05 Septiembre 2015
Fecha de disposición05 Septiembre 2015
560758 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 /
El Peruano
EDUCACION
Aprueban el Padrón Complementario al
Padrón de Instituciones Educativas Públicas
Unidocentes y Multigrado, aprobado por
R.M. Nº 036-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 428-2015-MINEDU
Lima, 3 de setiembre de 2015
Visto, el Expediente Nº 0151594-2015 y el Of‌i cio
Nº 1100-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Informe
Nº 290-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección General de Desarrollo Docente;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones, en su
artículo 2 dispone que el profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente, percibe entre
otros, una remuneración mensual y bonif‌i caciones por
condiciones especiales de servicio. Asimismo, prescribe
que los montos, criterios y condiciones correspondientes
a los conceptos antes mencionados se aprueban por
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último;
los montos, criterios y condiciones de la remuneración
mensual, las bonif‌i caciones por condiciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado
contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;
entre las cuales se encuentra la bonif‌i cación por prestar
servicio efectivo en una institución educativa pública de
Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria,
unidocente o multigrado;
Que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto
Supremo, la referida bonif‌i cación se otorga al profesor
en tanto preste servicio efectivo como contratado en
instituciones educativas identif‌i cadas de acuerdo a la
ubicación y característica de las mismas, caso contrario
dejará de percibirlas;
Que, de otro lado, a través de la Resolución Ministerial
Nº 036-2015-MINEDU se aprueba, entre otros, el padrón
de instituciones educativas públicas unidocentes y
multigrado; y se establece que el mismo constituye el
único instrumento habilitante para la percepción de las
asignaciones temporales que se otorgan a los profesores
nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial
el año 2015, cuyos montos se establecen en el Decreto
Supremo Nº 014-2014-EF;
Que, el Director General de la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 290-2015-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección
Técnico Normativa de Docentes, el cual sustenta la
necesidad de aprobar un Padrón complementario al
Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente
y Multigrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº
036-2015-MINEDU, que contenga las instituciones
educativas públicas unidocente o multigrado donde prestan
servicios los profesores contratados, con la f‌i nalidad de
garantizar que dichos profesores perciban la respectiva
bonif‌i cación por condición especial de servicio; debido
a que el referido padrón solo incluye las instituciones
educativas que cuentan con profesores nombrados
comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cada por la
Ley N° 26510; Ley Nº 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones; el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Complementario al
Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes
y Multigrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº
036-2015-MINEDU, el mismo que como Anexo forma parte
de la presente resolución.
Artículo 2.- El citado Padrón Complementario
constituye el único instrumento habilitante para la
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1988 240 797,05 220 176,81 195 392,93 158 506,08 132 666,42 125 529,11 120 736,11 99 256,68 80 480,91 28 701,77 22 399,59 18 533,60
1989 12 179,46 6 773,27 5 483,48 4 779,20 3 808,99 2 918,62 2 400,55 2 080,23 1 720,37 1 293,53 1 039,23 808,88
1990 603,56 497,86 420,70 332,10 241,95 175,78 116,95 66,38 15,30 11,33 10,70 10,20
1991 9,10 8,01 7,63 7,41 7,20 6,52 6,00 5,71 5,49 5,35 5,10 4,79
1992 4,64 4,56 4,50 4,35 4,24 4,03 3,93 3,82 3,67 3,56 3,32 3,17
1993 3,09 3,00 2,92 2,82 2,71 2,62 2,57 2,53 2,47 2,41 2,37 2,33
1994 2,30 2,29 2,28 2,26 2,23 2,23 2,21 2,19 2,13 2,10 2,10 2,09
1995 2,08 2,06 2,03 2,01 1,99 1,98 1,97 1,97 1,95 1,94 1,93 1,92
1996 1,91 1,89 1,87 1,86 1,85 1,83 1,81 1,79 1,78 1,77 1,74 1,73
1997 1,72 1,71 1,71 1,71 1,70 1,69 1,68 1,67 1,67 1,66 1,66 1,64
1998 1,64 1,62 1,60 1,58 1,58 1,57 1,57 1,56 1,55 1,54 1,54 1,54
1999 1,54 1,53 1,52 1,51 1,50 1,50 1,49 1,49 1,48 1,48 1,47 1,46
2000 1,46 1,46 1,45 1,45 1,44 1,44 1,43 1,43 1,43 1,42 1,41 1,40
2001 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,41 1,41 1,41 1,42 1,43
2002 1,43 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,43 1,42 1,42 1,41 1,40 1,40
2003 1,41 1,41 1,41 1,40 1,40 1,40 1,40 1,41 1,41 1,40 1,39 1,39
2004 1,38 1,38 1,36 1,35 1,34 1,33 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 1,31
2005 1,32 1,31 1,32 1,31 1,31 1,31 1,31 1,31 1,30 1,29 1,28 1,28
2006 1,27 1,26 1,27 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26
2007 1,26 1,26 1,27 1,26 1,26 1,25 1,23 1,22 1,21 1,21 1,21 1,20
2008 1,19 1,19 1,18 1,17 1,16 1,15 1,13 1,12 1,10 1,09 1,09 1,09
2009 1,10 1,11 1,13 1,14 1,15 1,15 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16
2010 1,16 1,15 1,15 1,14 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,11
2011 1,11 1,09 1,09 1,08 1,07 1,07 1,06 1,06 1,05 1,05 1,04 1,04
2012 1,04 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 1,04 1,05 1,05 1,04 1,04 1,05
2013 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,04 1,03 1,03 1,02 1,02 1,03
2014 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01
2015 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 1,00
1283510-2

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