RESOLUCION MINISTERIAL N° 365-2014-VIVIENDA - Aprueban Modelo de Acta de Constitución de la Organización Comunal que brinda servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536411
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución
Directoral Nº 2655-2014-MTC/15, en todos sus
extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1155563-1
VIVIENDA
Aprueban Modelo de Acta de Constitución
de la Organización Comunal que brinda
servicios de saneamiento en los Centros
Poblados Rurales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 365-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobó la Ley General
de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Nº
26338, se establecen las normas que rigen la prestación
de los servicios de saneamiento; asimismo, con Decreto
Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se aprobó el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley;
Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 26338, se declara los
servicios de saneamiento como servicios de necesidad y
utilidad pública y de preferente interés nacional;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos
referentes a los servicios de saneamiento y como tal,
formula las políticas de alcance nacional y dicta las
normas para la prestación de los mismos, conforme a lo
previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26338;
Que, conforme a lo establecido en el literal h) del
artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en
adelante el T.U.O. del Reglamento, corresponde al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes
al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de
Organización y Funciones, promover la participación de
organizaciones comunales y de otros prestadores en la
inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y
modernización de los servicios de saneamiento, en el
ámbito rural y de pequeñas ciudades;
Que, el artículo 173 del citado reglamento establece
que, en los centros poblados del ámbito rural, los servicios
de saneamiento podrán ser prestados a través de
organizaciones comunales; el funcionamiento de dichas
organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos
que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las
normas contenidas en el Código Civil;
Que, de acuerdo a la def‌i nición contenida en el
numeral 18 del artículo 4 del T.U.O. del Reglamento,
las organizaciones comunales pueden ser: Las
Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento,
Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas
voluntariamente por la comunidad y constituidas con el
propósito de administrar, operar y mantener los servicios
de saneamiento en uno o más centros poblados del
ámbito rural;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del
citado TUO del Reglamento, el Centro Poblado Rural es
aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del
antes citado T.U.O. del Reglamento, las Organizaciones
Comunales para los efectos de la Ley Nº 26338 y de dicha
norma, deben registrarse únicamente en la municipalidad
a cuya jurisdicción pertenece, debiendo inscribirse en
el Libro de Registros de Organizaciones Comunales;
para ello, deben presentar el Acta de Constitución de la
organización comunal, la aprobación de los Estatutos en
Asamblea General, la elección del Consejo Directivo, así
como cualquier otro órgano administrativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 205-
2010-VIVIENDA, del 27 de diciembre de 2010, se aprobó
entre otros documentos, el Modelo de Estatuto para el
funcionamiento de las Organizaciones Comunales que
prestan los servicios de saneamiento en los Centros
Poblados Rurales;
Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento emita el dispositivo legal
que apruebe el modelo de Acta de Constitución de la
organización comunal, en la que conste también la
aprobación del Estatuto en Asamblea General, la elección
del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano
administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 023-
2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Acta de Constitución
de la Organización Comunal que brinda servicios de
saneamiento en los Centros Poblados Rurales, el cual en
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Las Organizaciones Comunales podrán
adicionar más datos en el Acta de Constitución de la
Organización Comunal, siempre que ello no implique su
desnaturalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y de su Anexo que forma parte integrante de la
misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe), el
mismo día de su publicación en el diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Del Registro, Supervisión y Fiscalización
Todas las Organizaciones Comunales para la
prestación de los servicios de saneamiento en Centros
Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan,
deberán registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción
pertenecen, quien supervisará y f‌i scalizará los servicios
que prestan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Del Plazo de Adecuación
Las Organizaciones Comunales constituidas a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial,
bajo cualquiera de las formas permitidas por ley, podrán
continuar funcionando con el Acta de Constitución ya
aprobada, salvo que ésta contenga disposiciones contrarias
a las contenidas en el Modelo de Acta de Constitución
de la Organización Comunal que brinda los servicios de
saneamiento en los Centros Poblados Rurales, aprobada
en la presente Resolución Ministerial, en cuyo caso deberán
adecuarlas a ésta, en un plazo no mayor de ciento veinte
(120) días calendario, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente norma.
Segunda.- De la remisión de información
Las municipalidades distritales deberán informar a la
Dirección de Saneamiento de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del
Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS,
el listado de las organizaciones comunales reconocidas
y registradas que operan en su jurisdicción, en un plazo
no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1157032-1

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