RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2015-MINEDU - Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015
557793
NORMAS LEGALES
Martes 21 de julio de 2015
El Peruano
/
12. JUAN CARLOS ESPEJO LAZARO
13. WALTER FERNANDO PINEDA AGUILAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1265285-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 355-2015-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó
la recompensa honorí ca denominada “Palmas
Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos
que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la
dirección o ejercicio de la docencia o cial o particular, o en
la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento,
establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales
constituye un reconocimiento y una distinción honorí ca
que el Estado otorga a todo profesional en educación o
con título distinto que se encuentre con vida, y que ha
contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus
actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la
educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la
solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento;
la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida
mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se
harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su
condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la
condecoración en el Grado de “AMAUTA” se con ere a
todo profesional en educación o con título distinto que
en su labor educativa ostente una trayectoria académica
y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya
contribuido notoriamente y con impacto evidente a la
consecución de los nes generales de la educación, y que
sea considerada un aporte signi cativo a la educación,
ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar
una producción intelectual plasmada en publicaciones,
investigaciones o sistematización de experiencias e
innovaciones educativas;
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del
Reglamento establece que es atribución del Consejo
de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado
de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes
presentados ante la O cina de Trámite Documentario del
Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable;
Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la
Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de
julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron
otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA
al señor JORGE GASTON GARATEA YORI;
Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 11192, que crea la recompensa honorí ca denominada
“Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi cado por
Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales
en el Grado de AMAUTA al señor JORGE GASTON
GARATEA YORI
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1265285-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 356-2015-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la
recompensa honorí ca denominada “Palmas Magisteriales”,
destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido
en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la
docencia o cial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración
de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento,
establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales
constituye un reconocimiento y una distinción honorí ca
que el Estado otorga a todo profesional en educación o
con título distinto que se encuentre con vida, y que ha
contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus
actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la
educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;
siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la
solvencia moral reconocida socialmente;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento;
la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida
mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán
acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;
Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la
condecoración en el Grado de “AMAUTA” se con ere a todo
profesional en educación o con título distinto que en su labor
educativa ostente una trayectoria académica y profesional
de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido
notoriamente y con impacto evidente a la consecución de
los nes generales de la educación, y que sea considerada
un aporte signi cativo a la educación, ciencia o cultura
del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción
intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o
sistematización de experiencias e innovaciones educativas;
Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del
Reglamento establece que es atribución del Consejo
de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado
de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes
presentados ante la O cina de Trámite Documentario del
Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable;
Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la
Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de
julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron
otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA
al señor ULDARICO VICTOR MALASPINA JURADO;
Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 11192, que crea la recompensa honorí ca denominada
“Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi cado por
Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales
en el Grado de AMAUTA al señor ULDARICO VICTOR
MALASPINA JURADO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1265285-5
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 357-2015-MINEDU
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó
la recompensa honorí ca denominada “Palmas
Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos
que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la
dirección o ejercicio de la docencia o cial o particular, o
en la Administración Escolar;

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