Lima, 21 de agosto de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 3088372 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 00022265 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I – Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal Nº 044-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando Nº 00972-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 482-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre la empresa GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el 8 de noviembre de 2019;
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito...