Resolucion Ministerial N° 300-2022-TR. Aprueban la estrategia “La Ruta para la Empleabilidad”

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de noviembre de 2022

VISTOS: los Memorandos N° 1288-2022-MTPE/3 y N° 1300-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 1309-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0514-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0421-2022-MTPE/3/18 y el Informe N° 0490-2022-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; la Nota Informativa N° 0091-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0790-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0505-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0932-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, el artículo 23 de la Carta Magna establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que este promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, establecen que el “Centro de Empleo” comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, son: “a) Información para el Mercado del Trabajo, b) Acercamiento Empresarial, c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, d) Capacitación Laboral, e) Capacitación para el Emprendimiento, f) Orientación para el Emprendimiento, g) Bolsa de Trabajo, h) Asesoría para la Búsqueda de Empleo, i) Certificado Único Laboral, j) Empleo Temporal, k) Certificación de Competencias Laborales, y l) Orientación para el Migrante;

Que, el Eje 2 de la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, denominado, Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, contiene como línea de intervención 2.1.1 “Promover condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios;

Que, el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir, evaluar las políticas, planes, lineamientos y normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, propone, dirige, coordina y supervisa las políticas, planes, lineamientos, directivas y proyectos para la articulación de los servicios de promoción de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo. Asimismo, el...

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