RESOLUCION MINISTERIAL N° 300-2015-EF/50 - Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
SecciónSección Única
563127
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano
/
En caso de ausencia de la Presidenta de la Junta
Directiva del comedor popular, integrará el Comité de
Recepción, en su reemplazo, la Vicepresidenta, cuyo
cargo se acreditará mediante resolución emitida por el
Gobierno Local respectivo.
Artículo 3.- Remisión
Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de
la Producción – PRODUCE y al Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social – FONCODES.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el
portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1294898-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Índices de Distribución del
Canon Pesquero proveniente del Impuesto
a la Renta del Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 300-2015-EF/50
Lima, 1 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total
de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos
de aguas marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506,
y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la
Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2002-EF y normas modif‌i catorias,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de
Pesca a que se ref‌i ere la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a
la extracción comercial de pesca de mayor escala, de
recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas,
y continentales lacustres y f‌l uviales; asimismo, en
el caso de empresas que además de extraer los
recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de
su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre
el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas
a f‌i n de determinar el monto del citado impuesto que
será utilizado para calcular el Canon; señalándose
que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos
de producción de la Estadística Pesquera Anual del
Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento dispone que
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
y el sector al cual corresponde la actividad que explota
el recurso natural por el cual se origina la transferencia
de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del
año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas
la información necesaria a f‌i n de elaborar los índices de
distribución del Canon que resulten de la aplicación de los
criterios de distribución establecidos; siendo que dichos
índices, así como las cuotas a que se ref‌i ere el literal a)
del artículo 7 del aludido Reglamento, serán aprobados
mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del artículo 7 del mencionado
Reglamento, dispone que determinado el monto
del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros,
recurso del Canon Pesquero, este será transferido a los
gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas
consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de
haberse recibido la información de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio, considerando los criterios establecidos en
el marco legal correspondiente;
Que, en tal sentido, en base a la información
proporcionada por el Ministerio de la Producción,
mediante los Of‌i cios N° 456-2015-PRODUCE/DVP del 25
de mayo de 2015, N° 404-2015-PRODUCE/DGP-Dedepa
del 23 de julio de 2015 y N° 566-2015-PRODUCE/DGP-
Dedepa del 17 de setiembre de 2015; así como por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI,
a través de los Of‌i cios N° 038-2015-INEI/DTDIS del 14
de enero de 2015, N° 089-2015-INEI/DTDIS del 28 de
enero de 2015, N° 469-2015-INEI/DTDIS del 28 de abril
de 2015 y N° 667-2015-INEI/DTDIS del 22 de mayo de
2015; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, según Of‌i cio N°
316-2015-SUNAT/100000 del 02 de julio de 2015, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los
respectivos cálculos para la determinación de los Índices
de Distribución del Canon Pesquero provenientes del
Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal
2014;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices
de Distribución del Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2014, así como el
número de cuotas a que se ref‌i ere el literal a) del artículo 7
del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27506, Ley de Canon y sus modif‌i catorias, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante
N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del
Ejercicio Fiscal 2014 a aplicar a los Gobiernos Locales
y Gobiernos Regionales benef‌i ciados con este Canon,
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2014 será
distribuido en ocho (08) cuotas consecutivas mensuales.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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