Resolucion Ministerial N° 277-2022-EF/15. Aprueban los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de diciembre del 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; se creó el Fondo CRECER estableciendo, entre otros, en el inciso 4 del numeral 2.2 de su artículo 2, que el mismo se constituye para el desarrollo e implementación del otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda;
Que, el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;
Que, el tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria Final establece que a fin de desarrollar lo dispuesto en el considerando precedente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios antes señalados, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos; los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones aplicables a las empresas y beneficiarios referidos en el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria...
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; se creó el Fondo CRECER estableciendo, entre otros, en el inciso 4 del numeral 2.2 de su artículo 2, que el mismo se constituye para el desarrollo e implementación del otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda;
Que, el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;
Que, el tercer párrafo de la referida Disposición Complementaria Final establece que a fin de desarrollar lo dispuesto en el considerando precedente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios antes señalados, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos; los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones aplicables a las empresas y beneficiarios referidos en el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria...
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