Resolucion Ministerial N° 264-2023-TR. Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 - 2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y crean Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico Sectorial
Fecha de publicación | 09 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de junio de 2023
VISTOS: los Memorandos N° 0637-2023-MTPE/4/9 y N° 0649-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0611-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, asimismo, en el artículo 2, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1088, se dispone la creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus Organismos Públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, señala que los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, establece que, posterior a la respuesta afirmativa del CEPLAN se inicia el proceso de formulación del PESEM, el cual se formaliza a través de una Resolución Ministerial, la que incluye la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; asimismo, precisa que los ministros son los encargados de presidir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, acompañados de la alta dirección y de los titulares institucionales y, para ello, cuentan con el asesoramiento de la oficina encargada del planeamiento del sector;
Que, mediante Oficio N° D000408-2023-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN, entre otros, precisa que el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se formaliza mediante una Resolución Ministerial; asimismo, manifiesta la necesidad de conformar un grupo de trabajo, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio...
VISTOS: los Memorandos N° 0637-2023-MTPE/4/9 y N° 0649-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0611-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, asimismo, en el artículo 2, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1088, se dispone la creación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus Organismos Públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, señala que los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050;
Que, la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, establece que, posterior a la respuesta afirmativa del CEPLAN se inicia el proceso de formulación del PESEM, el cual se formaliza a través de una Resolución Ministerial, la que incluye la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; asimismo, precisa que los ministros son los encargados de presidir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, acompañados de la alta dirección y de los titulares institucionales y, para ello, cuentan con el asesoramiento de la oficina encargada del planeamiento del sector;
Que, mediante Oficio N° D000408-2023-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN, entre otros, precisa que el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se formaliza mediante una Resolución Ministerial; asimismo, manifiesta la necesidad de conformar un grupo de trabajo, en atención a la solicitud realizada por la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba