RESOLUCION MINISTERIAL N° 259-2015-PRODUCE - Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016”

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónSección Única
558332 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Oficializan el evento “Conversatorios Taller
Multisectoriales y Regionales, de Pesca y
Acuicultura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 257-2015-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2015
VISTOS: La Carta S/N, con Registro N° 00055378-
2015, de la ONG OANNES - Foro Hispano Americano
de Intercambio de Información sobre Temas de Mar, el
Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de
la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, el Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/
SG-OPIN de la Of‌i cina de Prensa e Imagen Institucional, el
Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Of‌i cina
de Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 054 -2015-PRODUCE/OGAJ-
gardiles de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la ONG OANNES - Foro Hispano Americano
de Intercambio de Información sobre Temas de Mar,
mediante carta S/N de fecha 15 de junio de 2015, con
Registro N° 00055378-2015, solicitó la of‌i cialización del
evento denominado “Conversatorios Taller Multisectoriales
y Regionales, de Pesca y Acuicultura”, a realizarse entre
el 03 de agosto y el 27 de noviembre de 2015, que tiene
como objetivo realizar un estudio regional y nacional de
las necesidades, problemáticas y oportunidades en cada
gobierno regional involucrado con la actividad pesquera y
acuícola;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM establece
que la denominación de los Ministerios y Organismos
Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo
pueden ser utilizados por las personas naturales, personas
jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que
cuenten con autorización expresa del Titular o máxima
autoridad administrativa de aquéllos;
Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo mediante
Memorando Nº 2644-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa
alcanzó al Despacho Viceministerial de Pesquería el
Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv,
el mismo que considera oportuna la participación del
Ministerio de la Producción en el evento denominado
“Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales,
de Pesca y Acuicultura” recomendando además su
of‌i cialización; ya que dicho evento se enmarca en el ámbito
de sus competencias, permite un mayor acercamiento a
los gobiernos regionales, locales, así como a la comunidad
pesquera artesanal, y permite identif‌i car los principales
problemas que afectan a cada gobierno regional dentro
del sector pesquero artesanal y acuícola;
Que, la Of‌i cina de Prensa e Imagen Institucional,
mediante Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/SG-
OPIN ha informado que luego de la revisión del Informe
Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv, aprueba el
uso del logotipo institucional en los materiales del evento
“Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de
Pesca y Acuicultura”;
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
mediante el Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP
ha señalado que la solicitud de of‌i cialización del evento
“Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales,
de Pesca y Acuicultura” no comprende transferencia de
recursos presupuestales; así como gastos de recursos por
parte del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo
Nº 003-2008-PCM que prohíbe el uso de la denominación
de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados,
así como las siglas y logos institucionales sin la autorización
respectiva; y, la Directiva General Nº 008-2013-PRODUCE
“Lineamientos para el Uso del Logotipo del Ministerio de
la Producción e Implementación de la Identidad Visual del
Gobierno del Perú”, aprobada por Resolución Secretarial
Nº 039-2013-PRODUCE/SG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Of‌i cializar el evento denominado
“Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de
Pesca y Acuicultura” que se llevará a cabo entre el 03 de
agosto y el 27 de noviembre de 2015, organizado por la
ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio
de Información sobre Temas de Mar.
Artículo 2.- Autorizar el uso del logotipo institucional
del Ministerio de la Producción en el material que se utilice
en el evento “Conversatorios Taller Multisectoriales y
Regionales, de Pesca y Acuicultura”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1268150-1
Establecen el Límite Máximo de Captura
Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio
2016”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2015-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2015
VISTOS: Los Of‌i cios N° PCD-100-293-2015-PRODUCE/
IMP y N° DEC-100-282-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del
Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 250-2015-PRODUCE/
DGP-Diropa y el Memorando N° 1252-2015-PRODUCE/
DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, el Informe N° 092-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre
otros, lograr la recuperación del mencionado recurso en
el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido del
mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento
establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a
NL20150728.pdf 2NL20150728.pdf 2 7/30/2015 9:39:13 AM7/30/2015 9:39:13 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR