RESOLUCION MINISTERIAL N° 255-2015/MINSA - Aprueban la Directiva Sanitaria N° 064-MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)”

Fecha de disposición25 Abril 2015
Fecha de publicación25 Abril 2015
El Peruano
Sábado 25 de abril de 2015 551375
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 064
-MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Sanitaria
para la Administración de la Vacuna
Contra el Virus del Papiloma Humano
(VPH)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 255-2015/MINSA
Lima, 22 de abril del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-019222-001 que contiene
el Informe N° 014-2015-ESNI-DAIS-DGSP/MINSA, de la
Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley
General de Salud, modi cado por la Única Disposición
Complementaria Modi catoria del Decreto Legislativo N°
1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de
Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como
organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política de salud y
actúa como la máxima autoridad normativa en materia de
salud;
Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA,
se establece a las Inmunizaciones como servicios y
actividades públicas esenciales en los establecimientos
de salud en el ámbito nacional, para lo cual se deben
priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos
que permitan desarrollar las diferentes estrategias de
vacunación en todos los establecimientos de salud, tanto
públicos como privados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 510-2013/
MINSA, se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03,
“Norma Técnica de Salud que establece el Esquema
Nacional de Vacunación”, en cuyo subnumeral 6.2.15,
se establece que la Vacuna contra el Virus del Papiloma
Humano (VPH), está comprendida dentro de la actividad
regular de inmunizaciones;
Que, el literal a) el artículo 41° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus
modi catorias, dispone que la Dirección General de Salud
de las Personas, es el órgano técnico del Ministerio de
Salud, estando a cargo de proponer las políticas de salud,
prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud
de las personas y el modelo de atención integral de salud,
con alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación la
“Directiva Sanitaria para la Administración de la Vacuna
Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), con la
nalidad de contribuir a disminuir en la población femenina
de niñas (a partir de 10 años) y adolescentes el riesgo de
desarrollar en el futuro cáncer de cuello uterino;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica,
del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 064
-MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Sanitaria para la
Administración de la Vacuna Contra el Virus del Papiloma
Humano (VPH)”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Establecer el cierre de brechas en
inmunizaciones completando esquemas de vacunación,
de las niñas que no han concluido con las tres dosis
de vacunas, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014,
considerando el Esquema Nacional de Vacunación,
establecido en la NTS N° 080-MINSA/DGSP-V.03, “Norma
Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de
Vacunación”, aprobado con Resolución Ministerial N° 510-
2013/MINSA.
Artículo 3º.- Disponer el inicio del esquema nacional
de vacunación a las niñas que se encuentren cursando el
5to grado de primaria, durante el presente año.
Artículo 4º.- Establecer, por única vez en el presente
año 2015, la vacunación a las niñas del 6to grado de
primaria que no fueron vacunadas en las instituciones
educativas el año anterior (5to grado de primaria), para
lo cual deberá cumplirse con los requisitos previamente
establecidos en la presente Directiva Sanitaria.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Inmunizaciones, la difusión, monitoreo y
supervisión del cumplimiento de la Directiva Sanitaria
aprobada por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- Disponer que la O cina General de
Comunicaciones, publique la presente Resolución
Ministerial y su correspondiente Anexo, en la dirección
electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/
normas.asp del portal institucional del Ministerio de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1229072-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a personas jurídicas concesiones
únicas para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio de la República del
Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 179-2015 MTC/01.03
Lima, 22 de abril de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-091931 por la empresa CABLE STAR S.A.C. sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El

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