RESOLUCION MINISTERIAL N° 208-2015-PRODUCE - Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 - junio 2016 y Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación25 Junio 2015
El Peruano
Jueves 25 de junio de 2015 555829
comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de
2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura
Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas;
Que, el IMARPE mediante los Of‌i cios de Vistos remite
los Reportes Nº 040–2015 y N° 041–2015 sobre “Incidencia
de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del
Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido
entre el 19 y el 22 de junio de 2015, en los cuales informa,
entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del
recurso anchoveta alcanzó el 66% en el área comprendida
entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas
de distancia a la costa y el 20 % en el área comprendida
entre los 13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas marinas
de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas
precautorias de protección a los ejemplares juveniles de
anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco
(5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad
extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco
(5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los
13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas marinas de distancia
a la costa y entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
así como de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, así como la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas
marinas de distancia a la costa.
b) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20 millas
marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de las citadas áreas.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1255432-2
Establecen Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza julio 2015 -
junio 2016 y Límite Máximo de Captura
Total Permisible (LMCTP) de carácter
temporal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 208-2015-PRODUCE
Lima, 24 de junio de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-236-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe
N° 225-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N°
080-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su
recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento
sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante,
teniendo en cuenta sus características biológicas y
poblacionales, considerando los principios de pesca
responsable, la conservación del medio ambiente y la
biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza
se establecerá a través de Regímenes Provisionales
de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes
del inicio del año correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término
de la temporada de pesca anual y f‌i jar el Límite Máximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-
PRODUCE, modif‌i cada con Resolución Ministerial N° 083-
2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio
de 2014 y el 30 de junio de 2015, en el marco del cual
se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado
recurso, en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’
Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de

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