RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2015-MINAM - Disponen publicación en el Portal Web institucional del Ministerio de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555892
sus funciones en concordancia con el artículo 27° del
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N°
074-2001-PCM.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de
Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental,
el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en
el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente,
del Gobierno Regional del Cusco y de la Municipalidad
Provincial del Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1255603-1
Disponen publicación en el Portal
Web institucional del Ministerio de
la propuesta de Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos
de Retribución por Servicios
Ecosistémicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2015-MINAM
Lima, 24 de junio de 2015
Visto, el Memorando N° 307-2015-MINAM/DVMDERN
del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales; así como el Informe N° 049-2015-
MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General
de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio
Natural, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales;
Que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente, los recursos naturales y
demás componentes del ambiente cumplen funciones que
permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y
del ambiente, generando benef‌i cios que se aprovechan
sin que medie retribución o compensación, por lo que el
Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y
mantener la provisión de dichos servicios ambientales;
procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la
diversidad biológica y los demás recursos naturales;
Que, el Eje de Política 1 - Conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
y de la diversidad biológica – de la Política Nacional
del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-
2009-MINAM, tiene como uno de sus objetivos lograr la
implementación de instrumentos de evaluación, valoración
yf‌i nanciamiento para la conservación de los recursos
naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en
el país;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, delimita su ámbito de competencia
como el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector
ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta
la política nacional del ambiente. Cumple la función de
promover la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas
naturales protegidas;
Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de
Retribución por Servicios Ecosistémicos, tiene como
objetivo promover, regular y supervisar los mecanismos
de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan
de acuerdos voluntarios que establecen acciones de
conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar
la permanencia de los ecosistemas; asimismo, su Octava
Disposición Complementaria Final dispone que el Poder
Ejecutivo aprobará su Reglamento;
Que, la Dirección General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del
Ambiente tiene como una de sus funciones establecer
y proponer los lineamientos para la gestión, uso
sostenible y compensación de los servicios ambientales
promoviendo el diseño e implementación de mecanismos
de f‌i nanciamiento, compensación y supervisión de los
servicios ambientales, conforme lo dispone el literal j)
artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones,
Que, a través del informe del visto, el citado órgano de
línea propone el reglamento de la Ley N° 30215, Ley de
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos,
cuya elaboración ha requerido de la participación de
diversos actores vinculados a la materia;
Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta
requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y
sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido
en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que,
corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría
General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural y de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo
Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta
de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por
Servicios Ecosistémicos, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe/consultaspublicas), a f‌i n de conocer las
sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un
plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el
proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente
resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio
del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida
Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la
dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1255603-2
Conforman el Grupo Técnico
denominado Grupo de Estudio Técnico
Ambiental de la Calidad del Aire (GT -
GESTA Zonal de Aire) de Huancayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 166-2015-MINAM
Lima, 24 de junio de 2015
Visto, el Memorando N° 203-2015-MINAM/MINAM
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el
Informe Técnico N° 301-2015-MINAM/VMGA/DGCA
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás
antecedentes; y,

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