Lima, 12 de mayo de 2025
VISTOS, el Informe N° 019-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 390-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N° 0135-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N°0023-2025-MINCETUR/SG/OGGPD/OR y el Memorándum N° 325-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; asimismo, en su artículo 5, se contempla, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo núm. 1 de la referida Ley;
Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de restaurantes;
Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así...