Resolucion Ministerial N° 0970-2022-IN, Aprueban desagregación de recursos para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial

Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2022

VISTOS, el Informe N° 000488-2022/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 001279-2022/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001354-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 140 749 496,00 (MIL CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente Año Fiscal provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo la suma de S/ 692 286 922,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) al Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar el pago de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP);

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la referida Ley, establece que, “Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;

Que, mediante el numeral 9.5 del artículo 9 de la citada Ley “Se autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a realizar transferencias financieras a favor de la CPMP para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de dicha Entidad, por el monto total de los recursos autorizados a cada uno de los mencionados Ministerios en el numeral 9.1 del presente artículo. Dichas transferencias financieras se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR