RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2015-PRODUCE - Modifican el artículo 2 de la R. M. N° 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015 549635
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de conf‌i anza de
Director General de la Of‌i cina General de Administración
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la
persona que desempeñará el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor IGNACIO HUGO
VALLEJOS CAMPBELL en el cargo de conf‌i anza de
Director General de la Of‌i cina General de Administración
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1217853-2
PRODUCE
Modifican el artículo 2 de la R.M.
Nº 214-2014-PRODUCE, referido al
establecimiento del Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) del
Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 083-2015-PRODUCE
Lima 26 de marzo de 2015
VISTOS: Los Of‌i cios Nº DEC-100-047-2015-
PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 123-
2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº
1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo; el Informe Nº 030-2015-
PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además,
que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de
carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como
propósito lograr la recuperación de este recurso en el
mediano plazo para su aprovechamiento sostenido
y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado
Reglamento, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 012-
2010-PRODUCE, establece entre otros, que la merluza es
un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir
el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales
puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles
de seguridad. Para este f‌i n, el manejo pesquero se
establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca
aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del
año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Que, asimismo, establece que el Ministerio de la
Producción en función de los informes científ‌i cos del
Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley
General de Pesca, determinará el inicio y término de la
temporada de pesca anual y f‌i jará el Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza
que corresponde; así también, que excepcionalmente,
mediante Resolución Ministerial, podrá modif‌i car las
normas de ordenamiento pesquero del citado recurso,
incluyendo, entre otros, el Límite Máximo de Captura Total
Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de
pesca anual, en función de los informes técnicos que emita
el Instituto del Mar del Perú. Corresponderá a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, publicar por Resolución
Directoral la versión actualizada de las relaciones de
Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación
(PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación
(LMCE);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014
– junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la
actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo,
establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible
(LMCTP) para dicho periodo, en cuarenta y siete mil
ciento veintinueve (47,129) toneladas;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
los Of‌i cios de Vistos, señala entre otros aspectos, que: (i)
Las actuales condiciones biológicas del recurso, así como
las oceanográf‌i cas y la estacionalidad de la Extensión
Sur de la Corriente de Cromwell, continúan siendo
favorables para la disponibilidad de merluza en aguas del
Dominio Marítimo Peruano y dichas condiciones hacen
que el recurso se encuentre accesible a la f‌l ota en sus
zonas tradicionales de pesca; (ii) El dinamismo del mar
peruano, ocasiona un constante desplazamiento de los
recursos vivos, por lo que resulta pertinente un manejo
adaptativo de los mismos; (iii) Las condiciones actuales
del ambiente, corroboran los supuestos con los que se
hicieron las proyecciones de pesca en junio 2014, por lo
que reitera las proyecciones que recomendaron utilizar en
un rango de tasas de explotación seguras (E = < 0.15),
lo cual garantiza tener niveles de biomasa desovante
sobreviviente durante el 2015 por encima del valor de
referencia. En ese sentido, considera viable que el
Ministerio de la Producción opte por un manejo del recurso
merluza, dentro de los rangos de seguridad señalados;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando
lo informado por el IMARPE sobre la posibilidad de
incrementar el Límite Máximo de Captura Total Permisible
(LMCTP) utilizando una tasa de explotación no mayor
a 0.15 y el avance del Límite Máximo de Captura Total
Permisible (LMCTP) superior al 60% del establecido
para el presente Régimen Provisional de Pesca, propone
modif‌i car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución
Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE, en el extremo del
Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP);
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la

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