RESOLUCION MINISTERIAL N° 078-2015-PRODUCE - Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto y dictan otras medidas de ordenamiento para regular actividades extractivas del recurso

Fecha de disposición24 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015 549269
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita MARITZA
IVONNE YUPANQUI VALDERRAMA en el cargo de
conf‌i anza de Asesora II del Despacho Ministerial de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1215655-2
PRODUCE
Establecen Límite Máximo Total de
Captura Permisible de la Primera
Temporada de Pesca 2015 de la Zona
Sur del recurso anchoveta y anchoveta
blanca para consumo humano indirecto
y dictan otras medidas de ordenamiento
para regular actividades extractivas del
recurso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 078-2015-PRODUCE
Lima, 23 de marzo de 2015
VISTOS: el Of‌i cio N° DEC-100-077-2015-PRODUCE/
IMP, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 119-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº
60-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9 establece que sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
de la Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo
humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las condiciones
para su modernización y ef‌i ciencia, promover su desarrollo
sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los
recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 -
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto
del Mar del Perú (IMARPE), en concordancia con la Ley
General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión
de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En
cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas
de pesca, cuya def‌i nición deberá ser publicada por el
Ministerio con una anticipación mínima de quince (15)
días hábiles. La determinación de las Temporadas de
Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente
para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación en la Zona Sur del país
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1
establece que las disposiciones y def‌i niciones contenidas
en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2008-PRODUCE y sus modif‌i catorias, resultan de
aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen
en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento,
en lo que no se encuentre expresamente señalado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-
PRODUCE, modif‌i cada por Resolución Ministerial N° 065-
2015-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de
una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), estableciendo
además que el volumen del recurso anchoveta extraído por
cada una de las embarcaciones participantes de la Pesca
Exploratoria, se descuente del Límite Máximo de Captura
por Embarcación (LMCE - Sur) de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta 2015 en la zona Sur que
les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y
al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que
se autorice para dicha temporada;
Que, el IMARPE en su informe “Perspectivas de
explotación del stock sur de la anchoveta para el periodo
26 de marzo – 31 de julio 2015”, señala entre otros, que las
tallas capturadas durante la Pesca Exploratoria f‌l uctuaron
entre los 8,0 y 16,5 cm LT, con moda en 12.5 cm y 20%
de juveniles, a diferencia de los resultados del Crucero de
Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Crucero
1501 que estimó individuos con tallas entre los 7,0 y 15,0
cm. LT, moda principal en 9,0 cm LT, y 98% de los individuos
juveniles. Del mismo modo, la proyección de las modas de
enero a abril de 2015 conf‌i rmó que se trata de los mismos
grupos de tallas que fueron capturados durante la Pesca
Exploratoria; sin embargo, las diferencias en la distribución
espacial de los grupos modales observados entre enero
y marzo corresponden a los movimientos migratorios que
puede haber realizado la anchoveta en la Región Sur del
mar peruano durante este periodo de tiempo;
Que, el IMARPE en el citado informe también ref‌i ere
que se estimó el LMTCP mediante: (i) proyección de la
frecuencia por tallas del Stock Sur estimada de enero a
julio, y (ii) el Máximo Rendimiento Sostenible anual (Modelo
de Biomasa Dinámica); los que indican que la anchoveta
podría soportar un rendimiento de 367 mil y 386 mil
toneladas, respectivamente, durante la primera temporada
de pesca 2015 por lo que recomienda establecer un Límite
Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock
Sur de anchoveta correspondiente al periodo marzo – 31
de julio 2015 no mayor de 386 mil toneladas;
Que, en atención a las recomendaciones del IMARPE
se autorizó mediante Resolución Ministerial N° 056-
2015-PRODUCE, el inicio de la Primera Temporada de
Pesca 2015 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre los 16°00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio
marítimo; asimismo, señala que el Límite Máximo Total
de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del
recurso anchoveta para consumo humano indirecto,
correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015,
la culminación de la temporada, las condiciones para el
desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de
conservación del recurso anchoveta y especies asociadas
y dependientes, y demás regulación propia de la actividad
pesquera del citado recurso destinado al consumo humano
indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en
atención al informe que emitirá el IMARPE;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través de su Informe de Vistos, y sobre
la base de lo informado por IMARPE, recomienda el

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