Lima, 28 de febrero de 2024
VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 013-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 168-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: i) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705, señala entre otras funciones específicas del MINEM, otorgar y...